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El Consejo de Ministros aprobó hoy un Real Decreto que actualiza el cuadro de enfermedades profesionales que estaba vigente desde hacía 28 años, y modifica los criterios de notificación y registro a fin de aflorar enfermedades laborales “ocultas”.

La norma, fruto de la reforma de la Seguridad Social acordada entre el Gobierno y los agentes sociales, entrará en vigor el 1 de enero de 2007, y tiene por objetivo adecuar la lista de enfermedades profesionales a la realidad productiva actual.

En este sentido, la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, destacó en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que en los últimos 28 años los riesgos laborales han cambiado “radicalmente”, lo que hacía necesario actualizar el listado de enfermedades con origen laboral.

Así, explicó la vicepresidenta, la lista aprobada hoy incluye nuevas sustancias que puedan provocar una enfermedad profesional y amplía nuevos trabajos o tareas susceptibles de producir dicho tipo de enfermedad.

Asimismo, el Ministerio de Trabajo explicó en un comunicado que, mediante este Real Decreto, se modifica el sistema de notificación y registro de enfermedades profesionales, con la fin de aflorar enfermedades profesionales “ocultas” y evitar su “infradeclaración”.

Ello se debe a que muchas de las deficiencias de protección de los trabajadores afectados por esta contingencia se derivan no sólo de la falta de actualización de la lista de enfermedades profesionales sino especialmente de las deficiencias de notificación de las mismas.

Según Trabajo, el procedimiento actual se ha demostrado “ineficiente”, pues no existe una vinculación suficiente con el profesional médico que tiene la competencia para calificar la contingencia o con aquel otro que pueda emitir un diagnóstico de sospecha.

La norma, que sigue las recomendaciones de la UE, lista aquellas enfermedades cuyo origen profesional se ha reconocido científicamente y aquellas otras que se sospecha que podrían tener una causa laboral.

La calificación de las enfermedades como profesionales corresponderá a las entidades gestoras de la Seguridad Social, sin perjuicio de su tramitación por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

La elaboración y tramitación de los partes de enfermedad profesional correrá a cargo de las entidades gestoras y de las mutuas, y las empresas deberán facilitar la información que obre en su poder y le sea requerida. Además, existirá un nuevo modelo de parte de enfermedad para su transmisión electrónica.

Los médicos y facultativos del Sistema Nacional de Salud podrán comunicar a las entidades gestoras de la Seguridad Social la existencia de enfermedades que podrían ser calificadas de profesionales. A partir de ahí, señaló De la Vega, se investigará si dicha enfermedad debe ser incluida o no en la lista.

Una unidad administrativa en la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social se encargará de recoger y analizar la documentación relativa a enfermedades profesionales. En la investigación de dichas enfermedades colaborarán los Ministerios de Trabajo y Sanidad y los organismos competentes de las comunidades autónomas.

Según del Departamento dirigido por Jesús Caldera, el reconocimiento de nuevas enfermedades profesionales no tendrá una incidencia económica apreciable. Las enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo y no estén clasificadas como enfermedad profesional tendrán la consideración de accidente de trabajo, en un marco de prestaciones similares para ambas contingencias.

De la Vega aseguró que con este nuevo listado de enfermedades profesionales se amplía y extiende la protección social a ciudadanos que hasta ahora estaban excluidos de la misma de una manera “injusta”.

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El Economista

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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