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El pintor salió despedido de la cesta en la que trabajaba cuando la pluma de la grúa colisionó contra un paso elevado de Alfonso Molina. Fue el 24 de mayo del año 2000. Los acusados, tres técnicos de una empresa de trabajo temporal y los dos representantes de la grúa que transportaba al operario, reconocieron ayer su culpa y aceptaron la pena de nueve meses de prisión que reclamó el fiscal después de llegar a un acuerdo con las defensas. El juez tendrá que decidir ahora sobre quién indemniza a la familia de la víctima

Tres técnicos de una empresa de trabajo temporal y los representantes de una firma de grúas han sido condenados a nueve meses de prisión por el fallecimiento en mayo del año 2000 de un operario que trabajaba en la reparación de farolas propiedad del Concello en la avenida de Alfonso Molina.

La pluma de la grúa que transportaba a la víctima colisionó con el paso elevado de peatones que une el barrio de Matogrande con el recinto ferial, lo que provocó una fuerte oscilación de la cesta donde estaba el pintor, que salió despedido, ya que carecía del anclaje obligatorio cuando se realizan trabajos en altura. El impacto contra el suelo provocó su fallecimiento.

El Juzgado de lo Penal número 3 también condenó, por conformidad de las partes, al conductor del vehículo, quien aceptó una pena de seis meses de prisión por un delito de homicidio por imprudencia. La pena para los técnicos de la empresa de trabajo temporal y los representantes de las grúas es algo mayor porque a ellos también se les imputaba un delito contra los derechos de los trabajadores.

En un principio, el ingeniero municipal también fue acusado por el representante del Ministerio público, aunque esta imputación fue sobreseída antes de la celebración del juicio.

No obstante, tanto la Fiscalía como la acusación particular reclamaron ayer que el Concello responda de forma subsidiaria de las indemnizaciones que les correspondan a la viuda y los hijos del fallecido. El fiscal solicita que la mujer reciba 60.000 euros y 30.000 cada uno de sus dos vástagos. Todos los acusados aceptaron la pena finalmente propuesta por el Ministerio público, mucho menos dura que la propuesta en un principio. El castigo para el conductor de la grúa pasó de dos años de prisión a seis meses, y para el resto de imputados de cuatro años y una multa de 30.000 euros a nueve meses y el abono de 1.365 euros. Las defensas y las acusaciones alcanzaron un acuerdo sólo sobre la responsabilidad penal de los imputados, por lo que será el juez quien tenga que decidir sobre las indemnizaciones.

Los abogados de alguna de las compañías aseguradoras implicadas en el caso trataron de demostrar en el juicio que el fallecimiento del trabajador se produjo como consecuencia de un accidente de tráfico y no laboral, lo que las eximiría de pagar las cantidades que fije el titular del Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña.

El contrato entre el Concello y la adjudicataria se firmó en abril de 1999, sin que la empresa de trabajo temporal presentara un Plan de Seguridad y Salud de Trabajo y, por lo tanto, sin que fuera valorado y aprobado por el Ayuntamiento, que pese a todo firmó el expediente de concesión de obras, según el escrito de calificación del fiscal.

Para el representante del Ministerio público, este documento, que fue presentado con posterioridad, se trataba de un texto “meramente formal, por su aplicación a todas las obras de la empresa, pero sin contemplar las peculiaridades de la obra concreta que se iba a realizar en A Coruña”. Faltaba una evaluación de riesgos y las medidas concretas de protección, ya que ni siquiera se llegó a valorar el lugar exacto donde se iba a prestar el servicio y tampoco se tuvo en cuenta la existencia de pasos elevados.

Según la Fiscalía, el pintado comenzó sin medidas de seguridad, sin que los encargados de llevarlas a cabo recibiesen una “mínima información” y sin que la empresa les diese equipo de seguridad.

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La Opinión de la Coruña

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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