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La viuda y el hijo del trabajador F.G.B., fallecido en diciembre de 2005 aplastado por un vehículo que cayó de un elevador que manipulaba en las instalaciones sitas en Zaratán (Valladolid), recibirán una indemnización global superior a los 145.000 euros a causa del siniestro, del que han sido responsabilizados el jefe del taller, el responsable del departamento de chapa y pintura y un técnico que elaboró el informe de evaluación de riesgos.

Así lo determina la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia de Valladolid, que considera que los hechos son constitutivos de un delito contra la seguridad de los trabajadores en concurso ideal con un delito de homicidio imprudente y resuelve imponer penas de un año y tres meses de cárcel y otros tres meses de multa a T.M.G., jefe del taller; C.A.C., responsable del departamento de chapa y pintura, y J.C.S., técnico, según informaron fuentes jurídicas.

El fallo de la Audiencia vallisoletana estima parcialmente los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia del Juzgado de lo Penal 4 -en ella se absolvió al gerente de la empresa A.R.C- y, como únicas novedades, considera al técnico como autor, en lugar de como cooperador necesario de los otros dos trabajadores del concesionario, y aplica a los tres condenados la atenuante de dilaciones indebidas, circunstancia esta última que se traduce en una ligera rebaja de la condena impuesta en primera instancia.

En concepto de responsabilidad civil, los condenados habrán de satisfacer de manera conjunta y solidaria la suma de 145.000 euros para la viuda del fallecido y el hijo, que contaba 14 años cuando murió su padre, si bien la suma, dados los intereses de demora, podría duplicar dicha cantidad. De ella deberán responder de forma directa y solidaria las compañías de seguros.

El siniestro se produjo sobre las 16.00 horas del día 27 de diciembre de 2005 cuando F.G, de 47 años y mecánico electricista contratado por la entidad se encontraba desempeñando sus funciones en el centro de trabajo situado en Zaratán, donde se disponía a sustituir un manguito del circuito de refrigeración de un vehículo.

Para realizar dicha operación, resultaba preciso manipular la parte inferior del automóvil, por lo que el operario utilizó el elevador, ubicado en la sección de chapa y pintura, alzando el automóvil a una altura de 1,78 metros.

Sin embargo, el dispositivo de bloqueo del brazo trasero izquierdo del elevador, que desempeña la función de impedir el movimiento y posterior desestabilización y caída del vehículo bajo carga, se hallaba estropeado desde hacía un mes, de manera que cuando el trabajador manipuló el vehículo, al no accionarse el sistema de bloqueo, el coche se inclinó hacia la parte delantera y se desplomó sobre él.

A consecuencia del aplastamiento, el operario padeció lesiones consistentes en politraumatismo que provocaron su fallecimiento dos días después.

Sin certificado y sin revisión. Tal y como recogió la sentencia en primera instancia ahora reproducida por la Audiencia Provincial, el equipo elevador carecía de certificado de adecuación y no había sido objeto de revisión ni reparación en el año anterior al accidente.

Este peligro de desplome o caída del aparato elevador no se encontraba previsto en la evaluación de riesgos correspondiente al puesto de trabajo que desempeñaba el fallecido, ni en la correspondiente a los equipos de trabajo.

La prevención de riesgos laborales había sido contratada con el servicio de prevención ajeno, quien designó para dichas funciones al técnico en materia de prevención de accidentes, J.C.S., autor del documento de evaluación de riesgos vigente a la fecha del accidente, quien no había contemplado el peligro de desplome del vehículo, por lo que no había propuesto medida preventiva alguna en relación al mismo ni, en consecuencia, se habían adoptado.

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eldiadevalladolid.com

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