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El TSJEx entiende acreditado que el fatal desenlace se produjo debido a los trastornos depresivos que le había causado al trabajador la difícil situación por la que atravesaba el sector de actividad en al que se encontraba su empresa. Como consecuencia de esos trastornos llevaba meses recibiendo tratamiento psiquiátrico. En los días anteriores a su decisión se había agravado su estado de salud y, consecuentemente, acentuado el tratamiento prescrito por el médico.
El tribunal lo entiende así a pesar de que el trabajador no se encontraba en su puesto de trabajo cuando se quitó la vida (estaba en la calle) y tampoco estaba haciendo una actividad relacionada estrictamente con sus obligaciones laborales. Esos eran los dos argumentos principales del recurso de la aseguradora, que el TSJEx desmonta al señalar que se encontraba en camino de llevar a cabo una misión encomendada por sus superiores y que, en cualquier caso, el suceso que determinó su muerte cabe “perfectamente” en la definición que recoge la Ley del accidente de trabajo, como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

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elperiodicodextremadura.com

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