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El Gobierno ampliará la cobertura de la prestación por riesgo durante el embarazo a las trabajadoras autónomas y a las afiliadas en el Régimen Especial de Empleados del Hogar, tanto si trabajan para una sola familia como las que prestan sus servicios en distintos hogares.

La decisión que tomará el Consejo de Ministros en su reunión de hoy o en las próximas semanas, extiende el número de beneficiarias de esta prestación, a la que hoy en día únicamente tienen derecho las trabajadoras por cuenta ajena.

La ampliación de este derecho a las trabajadoras autónomas o del régimen de empleados del hogar beneficiará a todas las trabajadoras embarazadas que, en periodo de interrupción de su actividad profesional y en los supuestos en los que el desempeño de su actividad influya negativamente en la salud de la madre o del feto. Para acogerse a la prestación, la trabajadora deberá justificar esta situación con un certificado médico.

Como requisito para la prestación, además, las trabajadoras deben estar al corriente en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social.

La ampliación de la cobertura de la prestación por riesgo durante el embarazo es una de las iniciativas de apoyo a la familia preparadas por la secretaría de Estado de Seguridad Social como parte del Plan Integral de Apoyo a la Familia aprobado por el Gobierno el pasado día 11.

La nueva normativa recoge además, la ampliación del subsidio especial por maternidad a los casos de adopción o acogimiento de más de un menor que se realicen de forma simultánea.

Hoy en día, en el caso de parto múltiple, el Estado abona un subsidio especial por cada hijo, similar al que corresponde por el primero. Es decir, durante las primeras seis semanas a partir del parto, la madre cobra el doble de la cuantía de la prestación por maternidad, si nacen gemelos. Este subsidio se aplicará también a partir de la aprobación de la nueva normativa para los casos de adopción o acogimiento de menores que se hagan de forma simultánea.

De acuerdo con lo previsto en la nueva normativa, este subsidio sólo podrá beneficiar a uno de los progenitores.

Otra de las ayudas de apoyo a la familia que estudiará el Consejo de Ministros se refiere a la prestación por maternidad en los casos de nacimientos de hijos prematuros o que requieran hospitalización. Según se recoge en la nueva regulación, si el niño sigue hospitalizado a partir de las seis semanas posteriores al parto, los padres podrán suspender el disfrute del resto de esta prestación -10 meses- y reanudar su percepción a partir de la fecha del alta hospitalaria del bebé.

El texto elaborado por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social recoge también en los casos de parto, el derecho del padre a percibir el subsidio de maternidad durante la totalidad del permiso en aquellos casos en los que la madre trabajadora no reúna el requisito de cotización mínima exigible para la percepción de la ayuda.

Hasta ahora, los matrimonios no percibían la prestación por maternidad -salvo el descanso de 16 semanas- si no habían cotizado un mínimo de 180 días.

Por último, otra de las iniciativas legales que estudiará el Consejo de Ministros prevé la posibilidad de que la madre revoque la cesión de permisos de descanso al padre en los casos que hagan inviable esta cesión: ausencia, enfermedad, accidente, abandono de la familia, separación u otros supuestos objetivos.

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El Mundo

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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