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Un año y seis meses de prisión fue la condena impuesta por el Juzgado de lo Penal al directivo una empresa, por la muerte de un trabajador de 22 años en un accidente laboral ocurrido el 4 de diciembre del año 2006. El joven murió aplastado por una grúa. El fiscal retiró la acusación contra el administrador general de la empresa vasca y contra otro operario. Los tres fueron imputados por sendos delitos contra los derechos de los trabajadores en concurso ideal con un homicidio imprudente.

Antes de la celebración de la vista las partes llegaron a un acuerdo, en el que no se incluyeron las indemnizaciones, dado que este asunto ya había sido resuelto con la compañía aseguradora. En las conclusiones provisionales el fiscal demandaba el pago de 110.155 euros para los padres del fallecido y 4.444 por los gastos de sepelio.

Los hechos por los que imputaron a las tres personas ocurrieron el 4 de diciembre del año 2006 en la planta de esta empresa, en Guitiriz. El trabajador fallecido, según el relato del fiscal, se encontraba realizando laborales de limpieza al lado de los raíles por los que circulaba una grúa de 30 toneladas de peso. Esta atrapó al operario y lo arrastró durante un tramo de 43 metros. Pereció pocos minutos después.

Un trabajador observó el accidente de su compañero, que escuchó los gritos del operario fallecido. Solicitó la intervención del empleado que manejaba la grúa en esos momentos con un mando portátil. Los bloques de granito de hasta tres metros de alto, entre un lado y otro de la vía, le impidieron ver al accidentado.

El fiscal recoge en su escrito de calificación que la empresa no cumplió los múltiples requerimientos que le efectuaron para que colocara medidas de protección en la grúa. No lo hizo hasta que falleció el trabajador. Señala también que los raíles no contaban con barrera separadora del resto de la zona de trabajo y la zona carecía de una señal acústica continua que avisara de la presencia de obstáculos en las vías. Según el acusador público, en la zona de raíles y en sus inmediaciones la presencia de trabajadores era constante.

En visitas cursadas por la Inspección de Trabajo entre marzo del 2002 y enero del 2005 constataron que en la zona en la que se registró el accidente laboral no había un sistema de protección que detuviera las grúas pórtico al detectar la presencia de obstáculos.

Ante la falta de estas medidas de protección dieron a la empresa un plazo de seis meses para que solucionara el problema. La advertencia fue realizada el 23 de junio del 2006. No cumplió con lo estipulado hasta después del accidente laboral mortal.

Por otro lado, el accidente coincidió en unos meses de elevada conflictividad laboral en los que, entre otras demandas de la plantilla, figuraban medidas de seguridad para prevenir accidentes.

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lavozdegalicia.es

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