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El Consejo de Ministros acordó hoy la remisión al Consejo Económico y Social (CES) del anteproyecto de Ley sobre las cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, por el que se podrá fijar en convenio la jubilación forzosa a los 65 años de edad de los trabajadores, siempre que hayan cotizado al menos durante 15 años.

El anteproyecto de Ley, presentado por el ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera, tras el acuerdo alcanzado con los interlocutores sociales, supondrá la modificación del Estatuto de los Trabajadores.

El texto recoge la justificación de la introducción de las cláusulas en los convenios, que posibiliten la extinción de los contratos cuando el trabajador cumpla la edad ordinaria de jubilación, vinculada a la mejora de la estabilidad en el empleo, la transformación de contratos temporales en indefinidos, el sostenimiento del empleo, la contratación de nuevos trabajadores y, en general, de medidas dirigidas a favorecer la calidad del empleo.

Con esta modificación se corrige la derogación que de una previsión similar se efectuó por un decreto ley en 2001, que no iba acompañado de otras medidas legales que invalidaran este tipo de cláusulas de los convenios colectivos, y que dio lugar a una serie de sentencias del Tribunal Supremo y del Constitucional, que entendían que al no haber norma legal habilitante de la negociación colectiva en dicha materia, no era posible establecer en los convenios cláusulas con esa finalidad.

Las organizaciones sindicales y empresariales firmantes del Acuerdo Interconfederal para la Negociación Colectiva vigente para 2004 expresaron al Gobierno su preocupación por los efectos que esta interpretación pudiera tener en el desarrollo de las relaciones laborales y, en particular, en la negociación colectiva, dada la inseguridad jurídica que planteaba.

Por este motivo, Gobierno y agentes sociales incluyeron en la Declaración para el Diálogo Social firmada el pasado 8 de julio, el compromiso de abordar la presente reforma normativa dentro del diálogo social.

El objetivo de la Ley es conciliar los derechos individuales de los trabajadores con los intereses colectivos, por lo que, entre otros, es requisito indispensable que el trabajador cuyo contrato pueda extinguirse por razón del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, tenga en ese momento asegurado el acceso a la pensión en su modalidad contributiva y cumpla el resto de requisitos exigidos por la legislación de la Seguridad Social.

La Ley incluye un artículo único, como disposición adicional en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como una disposición adicional transitoria referente al régimen aplicable a los convenios colectivos anteriores a la entrada en vigor de la misma, que hubieran pactado la edad de jubilación y que se considerarán válidos siempre que garanticen que el trabajador cumple los requisitos para acceder a pensión de jubilación.

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Europa Press

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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