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Conducir ebrio o bajo los efectos de las drogas y los estupefacientes puede ser castigado, a partir de hoy, con penas de prisión de entre tres y seis meses. La Reforma del Código Penal también prevé un agravamiento de la condena con excesos desproporcionado de la velocidad que podría llegar hasta los dos años.

Desde hoy entra en vigor el nuevo Código Penal, lo que implica que se castigarán con mayor dureza delitos contra la seguridad del tráfico entre los que se incluye conducir ebrio, practicar una conducción temeraria o no prestar auxilio en caso de accidente.

Uno de los aspectos más llamativos del nuevo Código Penal es que los conductores que den positivo en una prueba de alcoholemia podrán ser castigados con una pena de cárcel. En la actualidad, la tasa máxima de alcohol permitida para la gran mayoría de los conductores es de 0,25 miligramos por litro de aire expirado. Los noveles y los conductores profesionales tienen aún más limitación, no pudiendo sobrepasar los 0,15 miligramos por litro de alcohol.

Hasta la fecha, si un conductor era sorprendido en un control de alcholemia y daba positivo, el Código Penal anterior definía penas de arresto de ocho a 12 fines de semana. Ahora, con la introducción del nuevo Código este delito se castigará bien con una pena de prisión de tres a seis meses o bien con una multa de seis a doce meses. Un juez se encargará de decidir entre la pena de cárcel o la multa ecónomica, que podría situarse entre 550 y 110.00 euros.

Esta es la cara más severa de la reforma y que llega a castigar entre seis y dos años de cárcel por conducir «con altas tasas de alcohol en sangre» y una velocidad «desproporcionada».

Sin embargo, de lo que no se librará este conductor ebrio será de la retirada de carné por un período de entre uno y cuatro años. Además, si el juez lo considera oportuno también le obligará a cumplir trabajos en beneficio de la comunidad de entre 31 y 90 días.

Lo que sigue sin quedar claro es exactamente cuándo un conductor se enfrentará a penas de cárcel. ¿Dar positivo por unas cervezas o unas copas de más son motivo suficiente para ir a la cárcel?

«Hay que distinguir el delito penal de la sanción administrativa.Todo queda sujeto al criterio del policía que realice el control de alcoholemia o de la Guardia Civil y, en todo caso, del juez que lleva la instrucción», señala Jaime Gil Robles, presidente de la Fundación Alcohol y Sociedad.

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El Mundo

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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