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Tres trabajadores de la empresa constructora Azpíroz y Saralegui S.L. y uno de la empresa Ingeniería y Prevención de Riesgos S.L., que trabajaban en la construcción de una carretera, fueron condenados a un mes de multa a razón de 10 euros al día, y unas indemnizaciones que suman 157.666,7 euros por una falta de imprudencia “leve” con resultado de lesiones que finalizó con el fallecimiento de un conductor que circulaba en un coche cerca de las obras y al que le cayó encima una piedra.

Los condenados son el jefe de producción, Javier N.A., el jefe de obra, Xabier A.A., el encargado de obra, Rafael I.A. y el coordinador de seguridad, Oscar G.G. La juez del juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona decidió absolver a Iñaki A.L., conductor de una excavadora de las obras.

Los hechos se produjeron el 22 de septiembre de 2000, cuando se estaban realizando las obras de la variante Zozaia-Santesteban. En un momento dado, los tres primeros condenados decidieron la construcción de una escollera de contención que no estaba prevista en el plan de ejecución y por lo tanto no estaba prevista en el plan de seguridad que debía coordinar el cuarto condenado.

Para la realización de esta escollera era necesaria habilitar una pista para la maquinaria, lo que requería labores de movimientos de tierras. Pero no se acordó acotar la zona de la excavación y de la ladera con vallas de limitación y contención que impidiera la caída de piedras o árboles, ni la colocación de un peón especialista en movimiento de tierras para prevenir al maquinista de posibles riesgos, se dice en la setencia. Los responsables no lo consideraron necesario dado que el movimiento de tierras se iba a realizar a 33,5 metros sobre la vertical de la N-121-A y a una distancia en horizontal de 67 metros con respecto a la carretera.

En la mañana del 22 de septiembre de 2000, una piedra de la excavación salió del cazo de la excavadora, cayendo por la ladera hasta impactar con la cuneta de hormigón existente en el margen derecho de la carretera, saliendo despedida hacia el centro de la carretera. La piedra golpeó la luna delantera del vehículo de la empresa SAT Lorea en el que circulaba Jesús Ignacio R.Z., rompió el cristal e impactó contra la cabeza del conductor, provocándole la muerte instantánea.

En la sentencia, la juez decide absolver al conductor de la excavadora, Iñaki A.L., ya que “no se le imputa la realización de una maniobra irregular que fuera la causante del desprendimiento de la piedra”. El empleado obedecía las órdenes encomendadas y por su puesto y preparación “era desconocedor de cuál era el plan de seguridad y salud y de qué medidas concretas de segruidad se estaban desarrollando en ese momento”.

Por su parte, la juez instructora condena al jefe de producción, al jefe de obra y al encargado de obra por “infracción del deber objetivo de cuidado, al confiar en la distancia y en la abundante vegetación que separaba la zona de las obras de la carretera N-121-A”.

La sentencia continua que “en cuanto expertos de la construcción, con facultades decisoria en la ejecuación de una obra importante, estaban en condiciones por sus estudios, preparación académica y experiencia profesional de prever, prevenir y evitar el resultado”.

Además considera que Óscar G.G, en su calidad de coordinador de seguridad, “conocía la próxima ejecución de las labores de movimientos de tierras y no sólo no paralizó la obra, sino que no exigió la adopción de ninguna medida de seguridad, ni siquiera lo indicó, dado que no vio riesgo previsible de desprendimiento”.

La juez considera la falta de imprudencia como “leve”, porque “si bien había un importante desnivel, se hicieron catas para conocer las características del terreno, observando que sólo salía tierra”, lo cual, unido a la abundante vegetación existente en la ladera, se consideró que, de producirse algún desprendimiento, sería de material pequeño.

La sentencia condena a los cuatro a pagar una indemnización de 96.000 euros a los padres del fallecido “por el daño moral” y de 3.249,26 euros por los gastos de sepelio. Además, se indemnizará a la novia de Jesús Ignacio R.Z. con 24.000 euros, ya que llevaban seis años de relación y tenían comprado un piso a medias.

También se indemnizará a la empresa para la que estaba trabajando el fallecido en el momento del accidente, SAT Lorea, con la cantidad de 30.698,27 euros por gastos de grúa, de reparación del vehículo, alquiler de un vehículo sustitutorio y mercancía perecida, además de 3.721,17 euros por gastos de comisión por la apertura de una poliza de crédito e intereses abonados.

Finalmente, se deberá pagar 402,92 euros al seguro del coche por los daños en la luna del vehículo accidentado.

De estas cantidades responderán de forma directa y solidaria las compañías de seguros de las empresas para las que trabajaban los acusados, con cargo a las cuales las citadas cantidades devengarán un interés anual no inferior al 20 por ciento desde la fecha del siniestro hasta la fecha del pago completo.

Peticiones de las partes

Mientras la parte de la defensa pedía la libre absolución de los acusados, la parte fiscal solicitaba un pago de una multa de 1.200 euros para cada acusado y unas indemnizaciones que suman 163.088,82 euros.

La acusación particular consideraba los hechos como delito de homicidio por imprudencia, por lo que pedía dos años de cárcel para cada acusado, además del pago de 195.246,26 euros de indemnización a los padres, los hermanos y la novia del fallecido.

La compañía de seguros del vehículo solicitaba 18 meses de prisión para los acusados por un delito de homicidio por imprudencia y el pago de los 402,92 euros del coste de la luna del coche.

Finalmente, la empresa para la que trabajaba Jesús Ignacio R.Z. solicitaba dos años de prisión para los acusados por un delito de homicidio por imprudencia y el pago de un total de 40.429 euros por “daños y perjuicios” más lo que se determine del crédito que solicitó para hacer frente a los gastos.

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Europa Press

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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