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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha condenado al Insalud a pagar a una médico especialista en Radiología una indemnización de daños y perjuicios por las lesiones sufridas como consecuencia de la falta de medidas de seguridad en el trabajo.

Para el fallo, el hecho de que la trabajadora esté percibiendo una pensión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por invalidez permanente absoluta no es obstáculo para que la Administración responda por las deficiencias de los medios materiales con los que la facultativa trabajaba.

Los magistrados han estudiado el caso de una médico declarada en situación de invalidez permanente absoluta y a quien se le concedió un recargo del 30 por ciento de la prestación por falta de medidas de seguridad. La facultativa reclama que la indemnización de 20 millones por daños y perjuicios que se le reconoció por un juez de primera instancia se incremente en 30 millones más.

Frente a esta reclamación, el Insalud solicita que no se reconozca la indemnización, pues sostiene que con la prestación de invalidez absoluta queda suficientemente reparado el daño y que, de lo contrario, se produciría un enriquecimiento injusto.

El tribunal declara, en primer lugar, la competencia del orden social, pues aun cuando se trata de un supuesto de responsabilidad patrimonial de la Administración por el funcionamiento de los servicios, el caso se produjo antes de la entrada en vigor de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 1998. En segundo término, los magistrados hacen hincapié en que determinadas funciones para la Administración conllevan un riesgo, y es ese “riesgo potencial” el que obliga a la entidad “a extremar las medidas de seguridad”.

En este caso, el riesgo se materializó en un daño que la entidad debe reparar en virtud del principio de responsabilidad objetiva que “es exigible con mayor rigor en los casos en los que el daño venga producido por el funcionamiento de los servicios públicos”. Los requisitos de esa responsabilidad concurren: la lesión está acreditada y tiene su causa en la “deficiente organización de los medios con los que la médico trabajaba, de competencia exclusiva de la gestora responsable del servicio y sin que las medidas existentes para prevenir riesgos hayan sido suficientes”. En cualquier caso, el fallo no accede al incremento de 30 millones, pues considera que los 20 millones son adecuados.

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Diario Médico

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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