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El Tribunal Supremo ha establecido que un trabajador prejubilado no puede ser despedido por la empresa en la que había desarrollado su trabajo porque ha quedado extinguida la relación laboral.

La Sala de lo Social del Supremo unifica doctrina en una sentencia en la que determina que “la prejubilación supone la ruptura definitiva del contrato, aunque la empresa se vincule con el trabajador a través de una serie de compromisos que surgen como consecuencia del pacto en que se fijen las condiciones de la prejubilación”.

De esta manera, el Supremo anula la resolución del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que consideró que no había quedado extinguida la relación laboral entre un trabajador que se acogió a un plan de prejubilación y el Banco de Alicante, que decidió despedirle con posterioridad al acuerdo. El Supremo establece que la decisión unilateral de la empresa carece de eficacia jurídica.

Según la sentencia, el trabajador aceptó el acuerdo de prejubilación que el Banco de Alicante le había expuesto, por lo que causó baja el 31 de diciembre de 1998.

La empresa, sin embargo, le notificó 3 meses después el despido por causas disciplinarias “al haber asumido riesgos de forma irregular, desobedeciendo órdenes de sus superiores y sin comunicación de ningún tipo”.

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Faro de Vigo

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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