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El juzgado de lo penal de Alcalá de Henares ha condenado a los responsables de la comisión de un delito contra los derechos de los trabajadores y lesiones por imprudencia grave al pago de una indemnización de 785.253,03 euros en concepto de responsabilidad civil por los daños que sufrió un trabajador en un accidente laboral.

La sentencia condena a la jefa de obra de la empresa contratista y al encargado de la empresa subcontratada a indemnizar conjunta y solidariamente al trabajador accidentado en la cantidad de 785.253,03 euros, en concepto de responsabilidad civil ex delito. Se condena también a la primera a 4 meses y medios de prisión, y al segundo, el encargado de la empresa subcontratada, a la pena de 3 meses de prisión. El fallo responsabiliza en el pago a las aseguradoras en concepto de responsabilidades civiles directas y subsidiarias.

Se realizaban obras en unas cubiertas de unas viviendas de nueva construcción. A pesar de que la realización de los trabajos suponía para los trabajadores un grave riesgo de caída en altura, no se adoptaron las medidas oportunas para que, en cumplimiento de las disposiciones del plan de seguridad de la obra, fuera puesta una red o barandilla y para que el andamio perimetral de protección se encontrara completo, ya que existían huecos que permitían la caída de los trabajadores.

Del mismo modo, no se adoptaron las medidas para que los trabajadores utilizasen el equipo de protección individual –cinturón de seguridad atado a una línea de vida- para evitar el riesgo de caída en altura.

Cuando los trabajadores se encontraban a unos seis metros de altura, colocando unas chapas de acero galvanizado y ondulado en las viviendas, uno de los trabajadores se precipitó al vacío.

El trabajador sufrió traumatismo craneoencefálico severo con fractura de hueso parietal; hematoma subdural agudo, epidural y hemorragia subaracnoidea; heridas inciso confusa en pabellón auricular derecho y fractura no desplazada de cabeza de radio de antebrazo derecho.

Como consecuencia del accidente laboral el trabajador sufre graves secuelas con deterioro de las funciones cerebrales superiores de grado muy grave que supone una limitación grave de todas las funciones de la vida diaria que requiere una dependencia absoluta de otra persona, no siendo capaz de cuidar de sí mismo, encontrándose en situación de incapacidad permanente absoluta y siendo declarado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en situación de gran invalidez.

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ugt.es

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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