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La demandante acusaba de esta actitud a la actual catedrática del departamento universitario y, en menor medida, a su antecesor en el cargo, a los que atribuía un “plan orquestado” para provocar su “desgaste personal y hundimiento psicológico”, que le llevaron a estar 303 días de baja.

El tribunal declara acreditados los enfrentamientos entre la demandante y la catedrática desde la concurrencia de ambas a la plaza de catedrático del departamento, así como la existencia de críticas de la superior sobre las acciones de la profesora en presencia de los alumnos.

También considera probado el “rechazo personal” de otros miembros de ese departamento a la mujer hasta el punto de negarle el saludo y el contacto fuera del ámbito estrictamente profesional, además del rechazo del alumnado y el enfrentamiento con el mismo, que le brindaba “múltiples desprecios y críticas”.

Concluye que existía una “situación grave de tensión” entre la recurrente y su departamento y alumnado, y reconoce la “clara relación entre los enfrentamientos, tensión y mal ambiente del departamento y los daños psicológicos sufridos por la profesora”, por lo que procede la indemnización.

El fallo, contra el que cabe recurso de apelación, estima así parcialmente el recurso interpuesto por M.A. frente a una resolución anterior, de febrero de 2008, que desestimaba la reclamación patrimonial de 329.072 euros.

La segunda de las sentencias, emitida por el mismo juzgado, condena a la UV a indemnizar con 44.182 euros a la profesora R.P.S., perteneciente al mismo departamento docente que la anterior.

El fallo, contra el que también cabe recurso de apelación, estima parcialmente a su vez el recurso interpuesto por la profesora contra otro anterior, de febrero de 2008, en el que reclamaba 332.091 euros por los daños psicológicos sufridos, por los que estuvo de baja 351 días.

La recurrente formuló una reclamación de indemnización por acoso laboral en los mismos términos que su compañera, focalizado en los mismos superiores y describiendo la misma mala relación y el enfrentamiento con el departamento y los alumnos en general.

El tribunal considera que la profesora vivió “situaciones lesivas para su dignidad personal”, como el hecho de que sus superiores aconsejaron a los alumnos que protestaran por sus actuaciones académicas, desautorizaciones públicas y la utilización por parte de miembros de su departamento de descalificativos sobre su valía profesional como la expresión literal “R. no tiene ni puta idea”.

Entiende la relación directa entre estos hechos y los daños sufridos por la demandante y da por válidos asimismo los informes periciales que constatan el síndrome ansioso-depresivo que esta situación causó a la mujer y que determinó sus diferentes bajas laborales.

En cuanto a la indemnización, estima “más ajustada” la fallada finalmente que la inicialmente reclamada por la docente, pues “no consta la existencia de secuelas psicológicas permanentes”, que determinarían una mayor indemnización.

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abc.es

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