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La Audiencia de Sevilla ha confirmado las condenas de un mes y dos meses y medio de cárcel impuestas a cinco responsables de una empresa de la localidad sevillana de Dos Hermanas por el accidente laboral en el que un obrero perdió la falange de un dedo y sufrió otras lesiones en la mano.

Una sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia, explica que el accidente ocurrió el 28 de septiembre de 2006 en una empresa de la calle Vereda del Rayo de Dos Hermanas (Sevilla), donde el obrero accidentado manejaba una máquina para hacer barras de acero.

Debido a que la máquina se encontraba “sin protección alguna en la parte de sus elementos móviles con acción atrapante y lacerante”, la mano derecha del trabajador quedó atrapada cuando introducía unas puntas de acero.

El obrero, de 28 años, sufrió la amputación de una falange, fractura de otra y heridas en otros dos dedos, lesiones por las que estuvo cinco días hospitalizado y de las que tardó en curar 140 días.

Por ello, el trabajador será indemnizado en 29.991 euros, según la Audiencia, que confirma la sentencia previa del juzgado penal 2 de Sevilla contra el representante legal de la empresa, el responsable de la factoría, el supervisor, la coordinadora de seguridad y el delegado de prevención de riesgos laborales.

Todos ellos son condenados a un mes de prisión por un delito de lesiones por imprudencia, al que los jueces añaden otro delito contra los derechos de los trabajadores, por el que el responsables de la factoría y la coordinadora de seguridad son condenados a otros 45 días de prisión.

La sentencia del juzgado penal fue recurrida por el trabajador para elevar la indemnización al tratarse de un delito doloso, pero la Audiencia responde que ese pago fue acordado como consecuencia de un delito de lesiones imprudentes, que es de naturaleza no dolosa.

“No es admisible el argumento de que también fueron condenados por delito contra los derechos de los trabajadores, de naturaleza dolosa, pues ni tal ilícito penal conlleva necesariamente la causación de lesiones, ni todos fueron condenados por ese delito”, dice la Audiencia.

El obrero accidentado había sido contratado a través de una empresa de trabajo temporal, aunque su represente legal es absuelta pues “no consta que tuviera conocimiento del mal estado de la maquinaria con la que trabajaba el operario lesionado”.

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