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Según han indicado fuentes jurídicas, concretamente el empresario ha aceptado una condena de seis meses de cárcel como autor de un delito contra la seguridad de los trabajadores del artículo 316 del Código Penal, un año de prisión por un delito de homicidio imprudente y otros seis meses por dos delitos de lesiones imprudentes, así como una multa de seis meses a razón de una cuota de dos euros diarios.

El trabajador fallecido de 43 años y nacionalidad marroquí, mientras que los dos heridos graves eran el también marroquí M. E. Y., de 41 años, y J. R. M., de 40 años.

Los hechos ocurrieron en un solar de la plaza Mediavilla de Torquemada, cuando los accidentados, todos ellos vecinos del pueblo y que trabajaban para la empresa en cuestión, realizaban una zanja en el suelo.

En un momento dado, el muro de adobe y piedra situado en el solar, junto a la zanja, donde se iban a construir viviendas se precipitó atrapando a los tres trabajadores.

Mientras un obrero falleció en el acto, su hermano sufrió traumatismo craneoencefálico con fractura de hundimiento frontoparietal derecho y fue trasladado al Clínico de Valladolid, donde fue operado, mientras que J. R. M. sufrió un traumatismo torácico y contractura vertebral.

El fiscal había acusado inicialmente al administrador único de la empresa de carecer, en principio, de un plan de seguridad exigible para llevar a cabo la obra, omitiendo toda medida de protección para los trabajadores.

Finalmente, el encausado aceptó los cargos en el Juzgado de lo Penal, por lo que el fiscal modificó su escrito de acusación, rebajando su petición global de penas de dos años y medio a dos de cárcel, que no cumplirá en prisión.

En el capítulo de la responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal no entró a valorar puesto que tanto la familia del fallecido como los dos heridos graves habían renunciado a personarse en la causa judicial, después de que fueran indemnizados por la empresa y su aseguradora.

El Juzgado de lo Penal ha enjuiciado los hechos después de que las diligencias fueran practicadas por el Juzgado de Instrucción número 2.

La Inspección de Trabajo de Palencia había decidido levantar un acta de infracción en el que se proponía sancionar a la empresa precisamente por carecer del plan de seguridad y por el hecho de que la excavación se realizara, al parecer, sin proceder antes a la entibación -apuntalar con maderas las excavaciones que ofrecen un riesgo de hundimiento- del solar donde trabajaban los operarios.

La Inspección se encuentra a la espera de la sentencia ya firmada por el Juzgado de lo Penal para proceder con dicho expediente sancionador.

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abc.es

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