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El auditor en materia preventiva, al igual que en la financiera, ha de ser simplemente auditor y no realizar servicios complementarios, lo que significa que ha de extremar las reglas de conflictos de interés. En tal sentido, es aconsejable reforzar las relaciones entre los auditores y acometer la creación de un Comité de auditoría para que la comunidad empresarial, que viene obligada legalmente a auditarse, no se suma en la incertidumbre, con grave perjuicio para los empleados de la empresa y su cuenta de resultados. No olvidemos que un accidente laboral, amén de la tragedia personal y familiar que supone, repercute directamente como un coste empresarial irrecuperable con graves consecuencias para las arcas del Estado (indemnizaciones, prestaciones de la Seguridad Social, carencias del aparato productivo).

Si el auditor en prevención no detecta en origen la falsedad -apariencia formal del sistema de prevención de la empresa-, la manipulación fraudulenta de valores y conclusiones al respecto está servida en la bandeja poco recomendable de la irregularidad, el fraude o los riesgos latentes y sin controlar.

El auditor viene obligado desde su marco normativo a conocer la calidad de los activos que sustentan un sistema de prevención y los instrumentos preventivos derivados de tales activos. Si no es así ¿para qué sirve el auditor? Si debe hacerlo y no lo hace. ¿No ha de actuar la autoridad laboral como órgano regulador y supervisor?

Así las cosas, se hace necesario que el auditor conozca el verdadero valor de los activos y de los instrumentos preventivos de la compañía o grupo de empresas que genere confianza, no sólo a la dirección de las mismas y a sus trabajadores, sino también a las administraciones que autorizaron la originaria acreditación oficial de la auditora.

Independencia y eficiencia serán pilares básicos de la profesión auditora, que ha de pasar necesariamente por afirmaciones objetivas que no deriven sólo del examen documental sino del contraste real de la operativa llevada a cabo en la empresa auditada.

Si un auditor de un sistema de prevención de una empresa limita su función a revisar unos registros de los documentos preventivos y los documentos firmados por los responsables de los distintos servicios, no tendrá la base suficiente para expresar su posición respecto a la situación de la compañía.

Es necesario que el auditor centre exclusivamente su cometido en la verificación certera de los papeles de trabajo sometidos a su consideración, realizando muestreos razonables y bastante definitivos.

Se precisa legislar en las auditorías que versan sobre la seguridad y la salud laboral en un doble sentido: por un lado, es necesario elaborar unas normas técnicas y no meras guías o simples recomendaciones a modo de criterios como los actuales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT); por otro, fijar un cuadro de actividades incompatibles que eviten informes meramente formalistas, como muchos de los actuales, sin más valor que el documental para pasar el control de una inspección de trabajo.

Sería también bien recibido para la profesión que se proveyera a los auditores de un estatus y de una disciplina similar, por ejemplo, a los inspectores de trabajo, así como que se formalizase oficialmente el título de auditor de sistemas de prevención por la administración en garantía de la formación en este tipo de auditorías.

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Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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