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Un aparejador y un constructor han sido condenados a dos años y tres meses de prisión como autores de un delito contra los derechos de los trabajadores y otro de homicidio imprudente como responsables directos de la muerte de un trabajador que se cayó desde la tercera planta de un edificio en construcción que carecía de protección. El arquitecto de la obra y el presidente y el secretario de la comunidad de propietarios, también acusados, han sido absueltos.

La sentencia, dictada por el Juzgado de lo Penal número 2, ha sido confirmada ahora por la Audiencia de Cantabria en todos sus extremos, excepto en la pena de multa, que el tribunal reduce de nueve a seis meses.

El suceso se produjo el 24 de marzo de 2004 cuando el trabajador, que era gruista, se encontraba en la tercera planta de un edificio en construcción situado en Valdenoja (Santander), y, bien porque tropezó o porque pisó una hilera de ladrillos, se precipitó por un hueco de luz situado a ocho metros de altura, donde se iba a colocar un ventanal. El operario, que tenía 36 años, murió en el acto.

La sentencia precisa que el accidente laboral se produjo por la carencia de medidas de protección colectiva eficaz, ya que el hueco por el que se precipitó el trabajador carecía de la barandilla de protección.

Semanas antes, el 10 de febrero de 2003, funcionarios de la Inspección de Trabajo visitaron la obra y observaron que la falta de protección total de huecos en la fachada, así como la ausencia de un plan de seguridad. Así las cosas, los inspectores dieron orden de paralización inmediata de los trabajos que se realizaban en la quinta planta y requirieron a la constructora para que subsanara las deficiencias detectadas en materia de prevención de riesgos laborales.

Tras el siniestro, la Inspección de Trabajo informó de que la causa del accidente había sido la «inexistencia de ningún tipo de protección colectiva» en la obra. La empresa no tenía técnico de prevención ni los trabajadores recibieron curso de formación en materia de seguridad en el trabajo.

El Juzgado de lo Penal número 2 bis condenó a J.I.C.U., aparejador y director técnico de la obra, que ejerció además de coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de las obras, y a L.G.R., administrador de la empresa que desarrollaba las funciones de encargado de obra a un año de prisión cada uno como autores de un delito contra los derechos de los trabajadores, y a quince meses como autores de un delito de homicidio imprudente, así como pago de una multa. El mismo Juzgado absolvió al arquitecto de la obra y al presidente y al secretario de la comunidad de propietarios al entender que no tenían responsabilidad en los hechos.

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El Diario Montañés

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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