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El Juzgado de lo Penal número 3 de Santander condenó a nueve meses de prisión al representante legal y encargado de prevención de riesgos laborales de una empresa de la localidad de Piélagos. El motivo, sendos delitos contra los derechos de los trabajadores y de imprudencia, que han dado pie a que uno de los empleados sufra una neumoconiosis (nombre técnico de una enfermedad crónica respiratoria), como consecuencia de la inhalación de polvo de sílice durante el desempeño de sus labores.

La sentencia, que ratifica el fallo alcanzado en el juicio con acuerdo de las partes, condena, además, al responsable de prevención de la firma, J.S.G., a pagar una multa de seis meses con cuota diaria de cuatro euros. Respecto a la pena de prisión, su ejecución queda suspendida, supeditada a que el acusado no vuelva a delinquir en un plazo estipulado de dos años.

El Juzgado considera probado que el empleado afectado, J.A.P.M., trabajó para la empresa desde el año 1993. En ese tiempo, desempeñó labores de granulado y pintado de grandes estructuras metálicas, mediante chorreado en seco con arena de sílice proyectada a presión sobre dichas superficies.

En el acta de la Inspección de Trabajo levantado en su día tras notificarse la enfermedad del trabajador -y paralizado hasta obtener la resolución judicial-, se subraya que las labores se realizaban con una protección respiratoria como «único medio de prevenir la exposición» y, además, constata que la protección respiratoria disponible no reunía «las condiciones mínimas para poder ser utilizada sin supone un riesgo añadido» para el trabajador.

También alertaba la autoridad laboral de que el equipo de suministro de aire al respirador no se sometía «a ningún mantenimiento periódico» y el aire que de él salía no era «adecuado para ser respirado» por los restos e «impurezas» que contenía. La Inspección cuestionaba las medidas de prevención para la actividad de pintado, señalaba que el trabajador no había recibido «formación ni información preventiva» sobre las tareas que realizada y no se le había ofrecido «la preceptiva vigilancia sanitaria, ni al inicio ni periódicamente, a pesar del riesgo de enfermedad profesional existente».

Finalmente, Trabajo indicaba que la empresa no disponía de agua potable ni caliente y era el propio trabajador el que llevaba agua para beber y se ocupaba de limpiar y cuidar su ropa de trabajo.

En la actualidad existen en Cantabria un total de 20 expedientes paralizados en la Inspección de Trabajo a la espera de obtener una resolución judicial. La mecánica de estos procesos obedece a la detección de una irregularidad por parte de los inspectores de Trabajo. El expediente que éstos elaboran queda entonces en suspenso hasta que las autoridades judiciales deciden si debe derivarse de los hechos una responsabilidad penal. Una vez dictada la sentencia en los juzgados, el proceso continúa.

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El Diario Montañés

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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