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El Juzgado de los Social señala que la Junta de Extremadura no es responsable del trastorno mental que sufría su trabajadora La empleada fue atendida en Urgencias por crisis de ansiedad.

El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres ha emitido una sentencia, en la que establece que el estrés laboral que sufre una funcionaria de la Junta de Extremadura es imputable a un accidente de trabajo.

La funcionaria es jefe de un negociado de la Junta desde el año 1995, y ha tenido problemas en su trabajo antes del año 2003, en ese año acudió dos veces al servicio de Urgencias de un Hospital, una por tener una crisis de ansiedad y otra por depresión exógena de relación laboral.

El tribunal señala que la funcionaria y sus compañeros de trabajo están enfrentados, «con quiebra completa de sus respectivas relaciones personales y tensión permanente en las profesionales», indica que esa situación provocó en ella un trastorno depresivo mayor vinculado al estrés laboral.

Los compañeros han declarado que es ella misma la que propicia los problemas. Uno ha testificado que tiene un carácter conflictivo, otro que persigue a sus compañeros y un tercero que quiere dividir a la plantilla en dos bandos, los que están con ella y los contrarios.

Frente a la opinión de sus compañeros está la de un psicólogo del SES (Servicio Extremeño de Salud), que asegura que ella sufre un trastorno por estrés postraumático crónico. Asegura que es una persona normal, no hipersensible y que no existe un padecimiento anterior al que quepa imputar su enfermedad. Reitera la sentencia que el trastorno mental de la empleada no es imputable a una especie de delirio, a la enfermiza percepción subjetiva de quien se cree perseguido sin estarlo.

Un psiquiatra del SES confirma el estudio del psicólogo y abunda en la circunstancia de que no es una persona de sensibilidad extraordinaria que reacciona de modo anormal, enfermizo, ante lo que cualquiera soportaría sin mayor problema. Considera que hay una clara vinculación entre su enfermedad y su trabajo.

El tribunal recalca que en este caso no se enjuicia un supuesto acoso laboral. Se centra en el llamado síndrome del quemado, que define como un síndrome de agotamiento físico y mental intenso, resultado de un estado de estrés laboral crónico o frustración prolongado. El juez opina que el quemado por el trabajo tiene fuerzas pero no tiene ganas, y que es perfectamente compatible el estrés laboral incapacitante con la diligencia del empleador y la de los compañeros del trabajador (jefes, iguales o inferiores).

El Juzgado de lo Social de Cáceres indica que ninguna responsabilidad afirma esta sentencia para el empleador, la Junta de Extremadura, «limitándose su alcance al de vincular causalmente el trastorno mental diagnosticado con el desempeño del trabajo en condiciones probadamente estresantes».

La funcionaria de la Junta ha ganado este caso, después de haber tenido un pronunciamiento desfavorable en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cáceres.

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Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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