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M.O.M.S. reclamaba un recargo económico sobre las prestaciones derivadas del accidente. La sentencia reconoce que la empresa concesionaria de recogida de residuos no cumplía, en lo relativo a los vehículos, las recomendaciones que le había hecho su Mutua referida a la prevención de riesgos laborales.

El tribunal señala, sin embargo, que las “medidas que se contemplen en una evaluación de riesgos o en un plan de prevención no son siempre obligatorias”, y añade incluso que “se ha puesto de manifiesto que la adopción de las medidas a las que nos referimos eran contraproducentes, sobre todo el cinturón de seguridad, que suponía el riesgo de que el trabajador fuera arrastrado por el mecanismo que eleva la basura hacia la zona de prensado”.

La Sala estima que el resto de medidas de seguridad eran cumplidas por C., aunque contra su fallo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina.

A.H. tenía 30 años en el momento de su fallecimiento. Permaneció una semana ingresado en el Hospital San Pedro de Alcántara pero murió una semana más tarde del accidente debido al grave traumatismo craneoencefálico provocado por la caída desde el estribo del camión.

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Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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