• Autor de la entrada:
  • Categoría de la entrada:Noticias
  • Tiempo de lectura:3 minutos de lectura

¿Qué hace quien duerme dentro de la cabina del camión? ¿Descansa o trabaja? ¿Se puede considerar que uno ha terminado su jornada cuando ni siquiera ha salido del puesto del trabajo? ¿Y qué ocurre si le sobreviene la muerte en ese momento? ¿Es un accidente laboral o un fallecimiento cualquiera, como si le ocurriese en casa?

A todas estas preguntas da respuesta la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en una sentencia dictada para la unificación de la doctrina, y que por tanto sienta jurisprudencia para casos similares. El fallecimiento de un transportista mientras duerme en la cabina del camión que conduce se considera accidente de trabajo y como tal ha de tratarse por la Seguridad Social a la hora de establecer las pensiones por viudedad, orfandad o similares.

Para obtener ese derecho, la mujer y la hija de un camionero fallecido en Cuevas de San Clemente (Burgos) en enero de 2008, han tenido que litigar hasta en 3 ocasiones. Tanto el Juzgado de lo Social número 2 de Oviedo como el Tribunal Superior de Justicia de Asturias habían rechazado sus pretensiones. Pero no tiraron la toalla y decidieron recurrir al Supremo, al entender que existían sentencias de otras comunidades que amparaban su demanda.

El camionero, empleado en una empresa de mudanza, realizaba la ruta Ornia (Castellón)-Gijón. La noche del 18 de enero de 2008 circulaba por la Nacional 234 y paró a hacer noche en Cuevas de San Clemente. Cenó y pasada la medianoche se acostó en la cabina, para fallecer unas 2 horas después por muerte súbita, debido a problemas cardiacos. Tanto en primera como en segunda instancia, los magistrados consideraron que «la índole común de la dolencia y el momento en que se desarrolla después de cenar y a las dos horas de haberse acostado, evidencia que ninguna relación guarda con la realización del trabajo y que podía haberse producido en cualquier momento y lugar», reseña el Supremo.

Por contra, al Alto Tribunal no le cabe dudar de encontrarse ante un accidente laboral, puesto que se ha producido en «tiempo y lugar de trabajo», apunta. Nada se puede objetar a lo primero. Con respecto a lo segundo, «no puede calificarse como tiempo de descanso» el momento del deceso. En primer lugar, porque esas paradas son preceptivas y con la finalidad de evitar accidentes. «Ahora bien, es cierto que ese descanso puede realizarse dentro o fuera del camión, pudiéndose optar por dormir en el camión; pero no puede obviarse que es frecuente que el trabajador pernocte en el vehículo con la intención además de descansar, de vigilancia, tanto del vehículo como de la mercancía, por lo que en realidad nos encontramos ante un lapso temporal de presencia, pues aunque no se presta trabajo efectivo de conducción, se está realizando servicio de guardia y vigilancia dentro del camión», concluye el Supremo.

Aplica la noción del accidente en misión, que presenta cierta similitud a la del accidente in itinere y que la Sala define como «una modalidad específica de accidente de trabajo, en la que se produce un desplazamiento del trabajador para realizar una actividad encomendada por la empresa» y en la que el siniestro sobreviene en circunstancias especiales. Entre los ejemplos, cita el de un trabajador en viaje de negocios sometido a una situación de gran estrés, que fallece mientras duerme en la habitación del hotel.

0 0 votos
Valoración

Diario de Burgos

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

Suscribirme
Notificar de
guest
:arrow: 
:D 
:? 
8-) 
:cry: 
:shock: 
:evil: 
:!: 
:geek: 
:idea: 
:lol: 
:x 
:mrgreen: 
:| 
:?: 
:P 
:oops: 
:roll: 
:( 
:) 
:o 
:twisted: 
:ugeek: 
;) 
 
0 Comentarios
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios