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Un exbrigadista forestal valenciano ha reclamado ante el juez que la amputación de su brazo izquierdo que sufrió tras la infección de una herida en septiembre de 2008 sea reconocida como un accidente laboral y no una enfermedad común, y se le indemnice en consecuencia.

En la vista celebrada en el Juzgado de lo Social número 7 de Valencia, la defensa ha asegurado que F.G. acudió con su patrulla a sofocar un incendio y que, en horario laboral y desempeño de sus funciones, se infectó de streptococcus pyogenes, conocido como bacteria comecarne.

Por contra, las partes demandadas -la empresa para la que trabajaba el brigadista y la mutua aseguradora y el INSS- sostienen que el demandante es víctima de una enfermedad común y que se contagió de la bacteria fuera del trabajo.

El 13 de septiembre de 2008, el hombre acudió con un grupo de compañeros de la brigada forestal a apagar un incendio en un vertedero de residuos sólidos en el término municipal de Camporrobles.

Según el exbrigadista, de 65 años, durante las labores de extinción sufrió una contusión con la punta de lanza de la manguera, por un cambio de presión del agua, que le levantó una costra de una herida previa en el primer dedo de la mano izquierda, aunque no dio parte porque no pensó que el golpe derivaría en la amputación de un miembro.

A la mañana siguiente, tenía la mano hinchada y mucha fiebre, por lo que relató lo sucedido a su capataz, que le instó a acudir a la mutua. Horas después ingresó en urgencias del hospital de Requena, donde se le diagnosticó una fascitis necrotizante de miembro superior izquierdo, dando las pruebas médicas positivo a la bacteria comecarne.

Al cabo de unos días, el paciente precisó, por la gravedad de la infección, de la amputación del brazo afectado.

En sus conclusiones, el letrado demandante ha asegurado que su cliente se produjo tanto la primera herida -un corte cuando preparaba comida junto a sus colegas en un descanso laboral- como la infección de ésta -cuando la manguera le abrió la costra y penetró la bacteria- en el trabajo, por lo que considera que es víctima de un accidente laboral.

Los letrados de las demandadas, que discrepan de esta teoría, han sostenido que no existen elementos de prueba suficientes para determinar que la causa de la enfermedad del exbrigadista se encuentre en el desempeño de sus labores.

Además, han denunciado que el demandante ha modificado sus alegaciones primeras y añadido datos en el juicio que hacen dudar de la veracidad de todo lo dicho, que resumen en una falacia poco probable.

Han insistido en que la infección de este estreptococo se produce de persona a persona y no por el desempeño de un trabajo o con el contacto con la insalubridad, tal y como se da a entender.

A su juicio, tenía una lesión previa que no comunica y que evoluciona pero no adquirida en el ámbito laboral, y considera no acreditado el carácter exclusivamente laboral del contagio sufrido.

Los testigos han acompañado con sus declaraciones la hipótesis del demandante pero ninguno estuvo presente cuando se produjo la primera herida o la contusión posterior que pudo derivar en la infección.

Por su parte, los dos peritos que han intervenido como testigos han ofrecido visiones opuestas y, mientras uno ha afirmado que el riesgo de que un brigadista forestal se contagie de esta bacteria es mayor durante el desempeño de sus funciones que viendo el fútbol en su casa, para el otro resulta indiscutible que una contusión no produce una infección, aún levantando la costra de una herida.

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abc.es

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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