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El Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao ha absuelto a la empresa Vicrila de la acusación de mobbing que pesaba sobre ella, tras la denuncia presentada el pasado febrero por el Gobierno vasco, al considerar que su comportamiento con uno de sus empleados «no constituye transgresión» de la normativa sobre el derecho del trabajador a «su intimidad y a la consideración debida a su dignidad».

El caso ofreció en su día novedades significativas que lo hicieron digno de interés, como la existencia de un acta de la Inspección de Trabajo -base de la denuncia- que atribuía un cambio sustancial de la condiciones de trabajo del trabajador F. S. R. a la negativa de éste a aceptar la prejubilación, dentro del proceso de reconversión y ajuste puesto en marcha por la compañía ubicada en Leioa.

La titular del juzgado, la magistrada María José Muñoz Hurtado, recientemente destinada al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, parte del hecho de que la conducta empresarial con el trabajador -cambiarle de puesto y destinarlo a «preparador de pedidos» cuando su categoría era la de jefe de taller- es «irregular e ilegítima», al modificar sustancialmente sus condiciones laborales -el hecho había sido juzgado con anterioridad, y la empresa, condenada-, pero que no constituye un caso de acoso moral.

La sentencia aduce tres motivos. Por un lado, no aprecia una «unidad de actuación de la empresa encaminada intencional y deliberadamente a menoscabar la integridad moral y el estado sicológico del trabajador», dado que similares actuaciones en la década de los años 90 no fueron objetadas por el trabajador ni tuvieron repercusiones en él.

En segundo lugar, la juez asegura que no «se objetiva la búsqueda por el empleador de un ambiente hostil y de una situación de aislamiento del trabajador», porque no consta que se haya apartado o marginado de sus compañeros ni que se le hayan dado ocupaciones vacías de contenido.

Por último, indica que tampoco consta que el empleado «haya sufrido daño sicológico alguno» como consecuencia de los cambios de puestos que sufrió, tal como se desprende de su historial médico, y precisa que no puede considerarse que una baja por ansiedad del trabajador, ocurrida en diciembre de 2003, pueda tener su origen en el último cambio de ocupación, al haber tenido lugar diez meses después de ese hecho.

La existencia de represalias por negarse el empleado a aceptar la prejubilación -indica además la magistrada- tampoco puede ser constatada, puesto que se ha acreditado que otros trabajadores en sus mismas circunstancias no fueron objeto de movilidad funcional ni fueron modificadas sus condiciones laborales.

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El Correo

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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