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Un juez de Gavà (Barcelona) ha archivado una causa abierta hace más de tres años por la muerte de un trabajador al caerse de un andamio bajo el único argumento de que el fallecido era autónomo y a pesar de que estaba contratado por una empresa de instalación de aparatos de aires acondicionados y calefacciones, que le suministraba el material para las obras. El archivo de la causa, que estaba ya en el trámite previo al juicio, se ha producido a instancias de la Fiscalía.

El ministerio público solicitó el sobreseimiento de las actuaciones porque “el perjudicado tenía la condición de autónomo y, en consecuencia, no se hallaba encuadrado en el marco organizativo ni bajo la dirección del empresario imputado”. La petición de la Fiscalía se ha producido más de tres años después de que falleciera el trabajador, tiempo durante el que la mujer y los tres hijos del empleado no han recibido indemnización alguna.

El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Gavà afirma en una auto, al que ha tenido acceso Europa Press, que “para que pueda ser imputado un delito contra los derechos de los trabajadores es necesario que exista entre el empresario imputado y el operario una relación jurídica de carácter laboral”.

Sin embargo, el juez reconoce en este auto, por el que ha archivado la causa, que el fallecido trabajaba para la empresa denunciada, aunque “no se hallaba encuadrado en el círculo organicista rector y disciplinario de la empresa para la que prestaba sus servicios”.

El 30 de mayo de 2000, el juez abrió diligencias tras recibir el atestado de la policía de la muerte del hombre por un presunto delito contra los derechos de los trabajadores.

Más de tres años después, el juez dio trámite a las partes para que solicitaran la apertura de juicio oral contra dos acusados, el gerente de la empresa y el responsable de seguridad laboral. De hecho, el abogado de la mujer y los hijos del fallecido solicitaba sendas penas de cuatro y 10 meses de cárcel para los acusados por un delito de homicidio imprudente y un delito contra la seguridad de los trabajadores.

Asimismo, el letrado, Miquel Nadal Borràs, pidió que los acusados, J.M.M.P., y J.M.C.M., indemnizarán a la familia del fallecido con 171.956,94 euros.

En el relato de hechos, se recoge que J.M.M.P., gerente de la empresa Instalaciones Energéticas y Climatización Sao, S.L. tenía contratado desde 1999 a Julián García García y a Jorge López Martín, que eran operarios especialistas en instalación de gas, agua caliente, calefacción y aire acondicionado.

Ambos trabajaban en exclusiva para dicha empresa, y a pesar de que ésta contaba con una plantilla propia, a veces subcontrataba obras a otras empresas.

En febrero de 2000, ambos trabajadores fueron destinados por el gerente a la localidad de Gavà para hacer trabajos de lampistería e instalación de gas-natural y gas-ciudad. Dichos trabajos habían sido encargados por una comunidad de vecinos a la citada empresa.

Según el escrito de acusación, los dos imputados proporcionaron a los dos operarios una escalera metálica “defectuosa”, además de materiales y herramientas. J.M.C.M. fue nombrado el supervisor de las obras en su calidad de encargado de supervisión y seguridad laboral.

El material para la instalación de gas y útiles de trabajo fueron proporcionados por otra empresa del acusado, Suministros Hidráulicos y Fluidos S.L.

Los empleados carecían de “gafas y guates protectores, casco, cinturón de seguridad así como de red de seguridad en caídas u otras medidas de seguridad, no habiendo recibido por parte de dicha empresa ningún curso de formación en seguridad labnoral”, entre otras irregularidades.

Caída mortal

En este contexto, la tarde del 16 de febrero de 2000, los trabajadores estaban subidos en un andamio proporcionado por el presidente de la comunidad de vecinos donde realizaban las obras, cuando el andamio se desplomó hacia atrás, cayendo los dos operarios desde más de seis metros al suelo.

Uno de ellos, Julián García, cayó verticalemnte y falleció a causa de un traumatismo craneoencefálico, mientras que su compañero únicamente resultó herido.

La Inspección Provincial de Trabajo de Barcelona emitió informe de accidente de trabajo e impusieron una multa de 15.025,30 euros a la empresa “por falta de condiciones de Seguridad Laboral e Industrial”. Sin embargo, dicha sanción se paralizó a la espera de la resolución de los mismos hechos por la vía penal.

RECURSO.

El juez ha archivado la causa, pero el abogado de la familia del fallecido ha recurrido el sobreseimiento ante la Audiencia de Barcelona. El recurso se basa en la vulneración de la Ley de Prevención de Riesgos, pero el fiscal entiende que “es presupuesto para la aplicación de los tipos relativos a la protección jurídico penal de los derechos de los trabajadores, que debe vincular a las partes una relación que pueda ser calificada de laboral en sentido estricto, es decir de las que vienen sujetas al régimen del Estatuto de los Trabajadores y demás normas del ordenamiento jurídico laboral”.

El recurso, que señala que el juez ha desestimado praticar diversas pruebas durante la instrucción, afirma que el delito por el que estaban imputados los dos empresarios se refiere a “los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales, y estando totalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas”.

El abogado cita que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales especifica que “las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales”.

El recurso añade que, aunque el lugar en el que se produjo el accidente no era el centro de trabajo de la empresa, la ley también se refiere a los trabajadores que operen “con maquinaria, equipos, productos, materias primas o útiles proporcionados por la empresa principal”.

Por último, el abogado refleja otro artículo de la citada ley en el que se especifica que “los fabricantes, importadores y suminitradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo están obligados a asegurar que éstos no constityean una fuente de peligro para el trabajador, siempre que sean instalados y utilizados en las condiciones, forma y para los fines recomendados para ello”.

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Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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