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La titular del Juzgado de Instrucción número 17 de Barcelona ha decidido archivar la primera causa abierta por la vía penal en España por acoso moral en el trabajo o mobbing bajo el argumento de que no existió violencia física y que por lo tanto, aunque reconoce que se puedieron atentar los derechos fundamentales de un trabajador, recomienda que debe ser la jurisdcción social la que se encargue de conocer de estos hechos. El sobreseimiento de la causa se ha producido casi dos años después de que se iniciaran las investigaciones.

El caso que ha sido archivado por la juez y que ya ha sido recurrido ante la Audiencia de Barcelona por el abogado del denunciante, se refiere al de un trabajador de Telefónica que asegura que su superior jerárquico, un gerente de la compañía, le dejó sin trabajo tras 30 años en la empesa y le humilló continuamente ante sus compañeros. Además, según la denuncia, le amenazó con despedirlo y todo porque solicitó incorporarse al convenio colectivo de la empresa para no empeorar su retribución, para lo que estaba legitimidado.

Sorprendentemente, la juez, en el auto de archivo de las actuaciones, al que ha tenido acceso Europa Press, cita diversas sentencias de la jurisdicción social en las que se reconoce la problemática para poder tipificar estos comportamientos por esta vía.

La juez no considera que los hechos sean constitutivos de un delito contra los derechos de los trabajadores ni lesiones porque “no existió violencia ni intimidación” y tampoco entiende que se produjera un delito de coacciones porque no tuvieron la suficiente entidad.

Sin embargo, la querella, ratificada por diversos testigos y por el propio denunciante, relata como tras solicitar incorporarse al convenio colectivo, el gerente denunciado llegó a situar la mesa del trabajador en medio de la sala de los trabajadores y no le dio ninguna tarea para realizar. De hecho, después de que el caso trascendiera a la prensa, fue la propia empresa la que lo cambió de departamento.

Asimismo, la juez entiende que del dictamen pericial, en el que se recoge que el trabajador ha sufrido crisis ansiosas y depresiones por culpa de su situación, no se “puede deducir la agresión a su integridad psíquica”.

Por ello, la juez concluye que la actuación denunciada “debería haberse ejercitado en la vía social, en la que existe amplica doctrina en los hechos objetos de denuncia” y recuerda que “el derecho penal es la última ratio”, es decir, que debe seguir “el principio de intervención mínima”.

Además, la juez ha dictado el archivo de la causa después de que hubiera dado por finalizada la instrucción y de que hubiera dado traslado de la causa a las partes –fiscal, acusación particular y abogado defensor– para que calificasen los hechos y el caso fuera juzgado.

En el escrito de archivo de las actuaciones, la juez recoge que el fiscal no vio delito porque no se ha ejercido “una violencia o intimidación” sobre la persona que ha sufrido mobbing.

La decisión de la juez, según fuentes judiciales consultadas por Europa Press, no es tan extraña teniendo en cuenta que quien abrió diligencias y admitió por primera vez en España una querella por mobbing fue el titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Barcelona en funciones de sustitución del Juzgado de Instrucción número 17.

Las mismas fuentes señalaron que “el caso hubiera seguido un cauce muy distinto” si quien lo hubiera investigado hubiera sido el propio juez que lo admitió a trámite porque a “esta magistrada ya le llegó la causa una vez abierta”.

Por otra parte, los abogados del querellante se muestran esperanzados de que la Audiencia reabra el caso y lo envíe a juicio porque a finales del año pasado fue el propio tribunal provincial el que ordenó a la juez que “no interrumpiera el curso de la investigación penal”.

Hace meses cuando la Sección Octava de la Audiencia se pronunció en este sentido, respondió así a la petición de los abogados del imputado de que se archivara la causa. Por esta razón, los letrados del trabajador esperan que el tribunal provincial mantenga su criterio y revoque el archivo dictado por la juez.

La Audiencia consideró entonces que desde el momento en el que es admitida a trámite una querella, es porque “el relato de hechos contenido en la querella no resulta por sí mismo radicalmente inverosímil”.

Durante la instrucción, ha declarado el único imputado, así como un director general de la compañía y diversos compañeros del empleado, que lleva más de 30 años trabajando para la empresa y que tiene categoría de ingeniero. Además llegó a ser citado a declarar en calidad de testigo el presidente de Telefónica, César Alierta, aunque finalmente la juez e echó atrás y no llegó a declarar.

En el recurso presentado por el abogado directamente ante la Audiencia, al que ha tenido acceso Europa Press, se pide que el caso llegue a juicio, teniendo en cuenta que el denunciado no respondió a las preguntas formuladas por la acusación durante la instrucción de la causa.

Asimismo, señala que la propia juez reconoce que hay “causas ilícitas de comportamientos normalmente vejatorios y degradantes, de la dignidad profesional y personal de los trabajadores”, por lo que entiende el abogado que “dichas causas ilícitas entran directamente en el Código Penal”.

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Europa Press

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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