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“Agarrar de la pechera” y “amenazar con pegar con el puño cerrado” al superior jerárquico no es motivo de despido, según una sentencia del Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), que ha declarado inprocedente el despido de un trabajador que fue echado a la calle por su actitud.

El TSJC ha estimado el recurso interpuesto por un empleado, que trabajaba como peón en el Ayuntamiento de Abrera (Barcelona), contra la sentencia de un juzgado que consideró procedente el despido, porque considera que la conducta del trabajador, aunque es grave y reprochable, no puede ser objeto de la “sanción máxima que extingue la relación laboral”.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, recuerda que el empleado, Felipe F.R., llevaba casi ocho años trabajando de forma continuada mediante contratos temporales “sin haber sido sancionado en ninguna ocasión”.

Además del día en que amenazó a su jefe con darle un puñetazo tras agarrarle de “la pechera”, según consta en la sentencia, el trabajador se había quejado, mediante varios telegramas dirigidos al consistorio, de que le asignaban tareas que excedían sus responsabilidades y que suponían un riesgo de accidente debido a su falta de preparación para realizarlas.

Tras ser despedido, el hombre recurrió inicialmente ante el ayuntamiento y después, ante el silencio de la administración, presentó una demanda por despido improcedente. Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 29 de Barcelona desestimó la demanda al considerar ajustada a derecho la extinción del contrato. El empleado recurrió entonces ante el Alto Tribunal catalán, que finalmente le ha dado la razón.

El TSJC entiende que el empleado no era merecedor del despido, tal y como consideró el juzgado de instancia que absolvió al consistorio.

Según establece el Alto tribunal catalán “la sanción de despido, por su máxima gravedad, debe corresponder a una conducta sancionable igualmente grave y culpable”, situación que considera que no se dio en este caso.

Sobre los telegramas, el fallo señala que constituían un “uso del derecho de libertad de expresión encauzada por la vía de la legítima protesta” sobre sus condiciones laborales, por lo que no podían suponer una conducta “sancionable con el despido”.

Además, pese a que el TSJC establece que la amenaza del demandante a su superior era “merecedora de sanción”, considera que “la indudable confianza que debía existir ante ambos y las circunstancias concurrentes” restaron gravedad a su acción, por lo que ésta no debía ser penalizada con la extinción de la relación laboral.

Por todo ello, el Alto Tribunal catalán ha condenado al Ayuntamiento de Abrera a readmitir al empleado o a indemnizarle con poco más de 13.600 euros, además de los salarios que dejó de percibir.

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Europa Press

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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