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El Juzgado de lo Penal número 2 de Badajoz ha condenado por un delito de lesiones por imprudencia grave a C.G.R., administrador único de una empresa de corcho y leña de Oliva de la Frontera. La pena impuesta es de un año de prisión. También le condena a indemnizar con 153.600 euros a un trabajador que perdió cuatro dedos en un accidente sucedido en su empresa.

Según el relato de los hechos que se hace en la sentencia, el 12 de enero de 2003 el joven Manuel Ángel Rodríguez Rangel se encontraba cortando leños con C.G.R., que manipulaba un hacha hidráulica. El empresario estaba discutiendo con su hermano y se hallaba distraído lo que provocó la amputación de cuatro dedos de la mano derecha de Manuel Ángel.

Como consecuencia del accidente estuvo imposibilitado durante 73 días y le ha sido reconocida una incapacidad permanente total por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

La sentencia señala que tanto el trabajador accidentado como su hermano trabajaban sin contrato y sin alta en la Seguridad Social, en jornadas de 9 horas y con un sueldo de 4.000 pesetas por día. La empresa se dio de alta en la Seguridad Social un mese después del accidente.

El fallo indica que la empresa tampoco tenía un plan de prevención de riesgos laborales y achaca la causa del accidente a la distracción del empresario al manipular la palanca del hacha hidráulica y al hecho de que el accidentado trabajaba sin guantes de malla metálica. No obstante, el juez no aprecia que exista un delito contra los derechos de los trabajadores, como pretendía la acusación particular. Aunque se reconoce que el empresario imponía a sus trabajadores condiciones abusivas, y les suprimía sus derechos sociales básicos, no cabe decir que hubiese engaño o abuso de una situación de necesidad.

En cualquier caso, la sentencia recuerda que esas infracciones laborales, igual que las de seguridad pueden ser sancionadas por parte de la Inspección de Trabajo. Ese procedimiento se halla suspendido en tanto se sustancie la vía penal.

Aunque el fiscal que calificó los hechos apreció una imprudencia leve en la actuación de C.G.R., el juez estima que la imprudencia puede ser calificada como grave. Ello es debido a que se aprecia una conducta «descuidada» por parte del empresario, que no prestó atención al manejo del hacha y que no obligó a su empleado a usar guantes.

El juez le impone una condena de un año de prisión por un delito de lesiones por imprudencia grave. Deberá pagar una indemnización de 153.600 euros a Manuel Ángel Rodríguez por los daños sufridas y las secuelas.

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Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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