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Deberá pagar una multa de 2.200 euros e indemnizar al albañil que resultó con lesiones al derrumbarse una vivienda de la calle Moreno Zancudo que iba a ser rehabilitada El fallo judicial, que ya es firme, establece una compensación para el trabajador de 131.090 euros.

La Audiencia Provincial de Badajoz ha ratificado la sentencia que condena al aparejador municipal M.A.R por un delito contra la seguridad de los trabajadores y una falta de lesiones. El fallo dictado hace un año por el Juzgado de lo Penal número 1 de Badajoz, y que ahora es confirmado por la Audiencia, le imponía por el primer delito una pena de tres meses de multa a razón de 10 euros diarios; y una multa de otros tres meses, por la misma cantidad. Por la falta de lesiones se le imponía otra multa de 40 días a diez euros diarios. En total, 2.200 euros.

En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar al trabajador D.G.A. con 131.090,90 euros. Se declara la responsabilidad civil directa y solidaria de las compañías de seguros MUSAAT y ASEFA y la responsabilidad civil subsidiaria de la Inmobiliaria Municipal de Badajoz. La obra había sido encargada a la empresa Marcos Macías González. Ha sido ponente de esta sentencia el magistrado Rafael Martínez de la Concha.

El tribunal pone fin así a un procedimiento judicial iniciado a raíz del accidente laboral ocurrido el 23 de mayo de 2001 en el número 24 de la calle Moreno Zancudo de Badajoz. La vivienda en la que comenzaba a trabajar un grupo de obreros se vino abajo y sepultó a D.G.A.. Éste sufrió diversas lesiones que le han provocado la invalidez en un brazo.

La sección primera de la Audiencia Provincial desestima los argumentos de las aseguradoras y de la Inmobiliaria Municipal y hace mención al informe de la Inspección de Trabajo. Éste certificó que no se había elaborado un plan de prevención de riesgos laborales. También el técnico de Prevención de la Junta de Extremadura señaló que debía haberse hecho un estudio básico de seguridad y apuntalado los forjados.

La sentencia establece que sí hay un delito contra la seguridad de los trabajadores, en contra de lo que dicen los recurrentes, por cuanto fue el acusado el que decidió que no se precisaba estudio básico de seguridad y que fue él también quien realizó una inspección ocular del edificio para evaluar los riesgos y determinar la protección necesaria. «Existe una clara contravención e infracción de la normativa sobre prevención de riesgos laborales», señala textualmente el fallo.

Para la Sala no ofrece ninguna duda, según las pruebas practicadas, de que se incumplieron las normas de seguridad e higiene en el trabajo por parte del aparejador, que consideró que el inmueble estaba en un aceptable estado de conservación. A pesar de esa apreciación, se vino abajo cuando el trabajador lesionado subió a la terraza y dio unos pocos golpes en la pared medianera.

«Si a ello se le añade que no se previno a los trabajadores del riesgo que implicaba su trabajo y no se le proporcionaron los medios materiales de seguridad adecuados a aquel -se afirma en la sentencia-, no puede por menos que considerarse todo ello como constitutivo de una grave imprudencia».

La sentencia concluye confirmando en todos sus términos la sentencia que dictó hace un año el Juzgado de lo Penal número 1.

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Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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