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La Audiencia Provincial de Murcia ha rebajado la pena impuesta a uno de los dos empresarios que fueron condenados por un accidente laboral que causó la muerte por electrocución de un trabajador.

La sentencia, señala que el Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia, en su resolución de febrero de 2010, declaró como hechos probados que el accidente mortal se produjo en las instalaciones de la empresa.

Cuando el obrero que falleció, realizaba unos trabajos con un compañero para instalar un desagüe en un depósito, sufrió la descarga, que no pudo superar.

El Juzgado de lo Penal consideró que del suceso eran responsables tanto la empresa a la que pertenecía el fallecido, por no suministrarle formación preventiva por accidentes y no dotarles de los medios precisos, como la empresa en la que realizaba su labor por carecer de una instalación eléctrica adaptada a factores derivados de las características conductoras del lugar.

El juez condenó a los empresarios por un delito contra los derechos de los trabajadores y otro por homicidio imprudente.

A uno de ellos le impuso seis meses de prisión y multa de seis meses, con una cuota diaria de diez euros, por el primero, y un año de prisión por el segundo.

Para el otro demandado, la sentencia fue de tres meses multa, con una cuota diaria de diez euros por el primer delito citado y tres meses de prisión, sustituida por seis meses multa con la misma cuota por el segundo delito.

Asimismo, fueron condenados a indemnizar, de forma solidaria, a los herederos del trabajador en la cantidad de 103.000 euros.

La sentencia fue recurrida por el empresario a cuya plantilla pertenecía el fallecido y la Audiencia ha estimado en parte su recurso y le condena, por el delito contra la seguridad de los trabajadores a cuatro meses de prisión y multa de cuatro meses, con una cuota diaria de diez euros, mientras que la condena por el homicidio imprudente la fija en siete meses de prisión.

La Sala dice que el trabajador, que no había recibido formación para la labor concreta que desempeñaba en el momento del siniestro, ignoraba la falta de diferencial en el enchufe, entre otras cosas, porque no era evidente, y, además, se le imponen obligaciones de seguridad, como el secado del lugar, que, claramente, de ser precisas, no le corresponderían a él adoptarlas.

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abc.es

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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