• Autor de la entrada:
  • Categoría de la entrada:Noticias
  • Tiempo de lectura:3 minutos de lectura

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón ha estimado el recurso interpuesto por un trabajador de una obra que sufrió un accidente cuando trabajaba sin medios de protección y cayó desde una altura de seis metros. El caso fue archivado el 25 de julio de 2007 por un juez de instrucción, y ahora la sala ordena continuar con el procedimiento penal y realizar todas las diligencias necesarias para la investigación de los hechos.

El accidente ocurrió cuando un operario estaba realizando unos trabajos en el tejado de unos adosados en construcción en Vinaròs que no había desempeñado antes. Otro trabajador que actuaba a veces como jefe de obra por ser el hermano del gerente de la empresa acudió a ayudarle y fue él quien se precipitó.

Tras el accidente presentó una querella contra su hermano al considerar que los hechos “son constitutivos de un delito contra los derechos de los trabajadores”. No obstante, un juez de instrucción de Vinaròs archivó la causa argumentando que “el peligro grave se produjo por la acción del querellante”, cuya conducta calificó como “muy imprudente” y “temeraria”.

Además, sostuvo que el accidentado era el encargado de la obra, “justamente quien debe de velar por la seguridad cuando no está el titular de la empresa”. Frente a ello, el querellante afirma que fue contratado como oficial de primera, no como encargado de obra, pese a que solía hacer esa función cuando su hermano no estaba.

El juez de instrucción concluyó que, “aunque las medidas de seguridad deben prever las distracciones o imprudencias no temerarias del trabajador, en los casos de actuación temeraria la responsabilidad se desplaza hacia el propio trabajador”.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial se aleja de estos argumentos en su auto sobre el recurso de apelación presentado por el hermano accidentado.

Este tribunal estima que “no se puede descartar que los hechos puedan tener relevancia penal” y afirma que “es claro el incumplimiento de la normativa sobre la prevención de riesgos laborales y las deficiencias de seguridad que la obra presentaba”.

Así, recuerda que en el informe de la inspección de trabajo se pusieron de manifiesto “diversas infracciones de la normativa de seguridad”. Entre ellas, que la obra no tenía redes de seguridad, ni los trabajadores contaban con equipos individuales de protección. La magistrada de la sala estima así que “la puesta en peligro grave de la vida, integridad física o salud de los trabajadores quedó de manifiesto con el resultado lesivo producido”.

“La obligación de facilitar medios de protección y prevención de riesgos laborales incumbe prioritariamente al empresario constructor, que se convierte en una suerte de garante de la indemnidad del trabajador”, establece el auto.

Por todo ello, la Audiencia Provincial pide que se continúe con la investigación de los hechos por si existe responsabilidad penal.

0 0 votos
Valoración

Las Provincias

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

Suscribirme
Notificar de
guest
:arrow: 
:D 
:? 
8-) 
:cry: 
:shock: 
:evil: 
:!: 
:geek: 
:idea: 
:lol: 
:x 
:mrgreen: 
:| 
:?: 
:P 
:oops: 
:roll: 
:( 
:) 
:o 
:twisted: 
:ugeek: 
;) 
 
0 Comentarios
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios