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La Audiencia de Barcelona ha dictado una sentencia en la que critica la legislación sobre los delitos contra la seguridad e higiene de los trabajadores porque “es una norma penal incompleta e indeterminada”, ya que realiza “una remisión genérica de las normas de pevención de riesgos” y únicamente permite condenar a los empresarios cuando se pone en “grave” riesgo la seguridad de los empleados.

Con este argumento, la Sección Séptima del tribunal provincial ha absuelto a dos empresarios que fueron condenados por un juzgado por el citado delito después de que un trabajador sufriera un accidente laboral al caerse desde una escalera por falta de medidas de seguridad.

No obstante, el tribunal afirma que la caída que sufrió el trabajador no fue fruto del azar “sino la negligente conducta de los acusados al no adoptar las medidas de prevención e higiene en el trabajo legalmente exigibles en el desarrollo de la actividad laboral desplegada por la víctima”, que considera “la causa última de las lesiones y secuelas sufridas por la misma mientras desempeñaba su trabajo”, según señala la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.

El tribunal ha absuelto a los dos empresarios condenados en primera instancia por la comisión de un delito de seguridad en el trabajo y de lesiones al omitir el uso de una escalera adecuada para la instalación de un aparato de aire acondicionado, durante la cual resultó herido un trabajador. El tribunal considera que su infracción fue constitutiva únicamente de una falta de lesiones por imprudencia leve.

Los acusados, el administrador único de una empresa mercantil y un autónomo contratado para la instalación de los aparatos de aire acondicionado en el inmueble en que ocurrieron los hechos, fueron condenados en su día por el juzgado de lo Penal número 18 de Barcelona como autores de sendos delitos contra la seguridad de los trabajadores y de lesiones imprudentes. La sentencia fue recurrida por estos posteriormente ante la Audiencia de Barcelona, que ha revocado el fallo de instancia.

Los hechos por los que los inculpados fueron condenados en primera instancia se remontan a agosto del 2000, cuando, tras ser contratado a través de una empresa de trabajo temporal, el trabajador, representado por el abogado José Ruz Martín, procedió a la instalación de un aparato de aire acondicionado en un habitación de la obra junto con el responsable de tal instalación, uno de los condenados.

Al disponer únicamente de una escalera metálica que reuniese las condiciones mínimas de seguridad para llevar a cabo tal trabajo, el acusado decidió hacer uso de una escalera de aluminio reservada para tareas de limpieza que encontró, dejando a su ayudante la metálica.

Según establece la sentencia, debido a la “evidente inidonieidad” de la escalera utilizada por el encargado, cuando estaban en pleno proceso de levantamiento de la máquina éste perdió el equilibrio y cayó al suelo.

Con el fin de evitar que la máquina, de 50 kilogramos de peso, cayese sobre el encargado, su ayudante intentó sujetarla en el aire, sufriendo a consecuencia de no llevar ningún elemento protector un profundo corte en uno de los dedos de la mano izquierda, hechos por los que presentó denuncia ante los juzgados.

El juez de lo Penal finalmente consideró probada la falta de verificación de la resistencia y estabilidad de la escalera y de elementos de protección , por lo que determinó la concurrencia de una “omisión de medidas de seguridad que vulnera las normas reglamentarias”, dando como resultado la existencia “de un peligro concreto para la salud e integridad colectiva de los trabajadores”.

Los acusados fueron condenados como autores de un delito contra la seguridad de los trabajadores a seis meses de prisión y el pago de 1.440 euros de multa y a nueve fines de semana de arresto como autores de un delito de lesiones imprudente. Además, deberían indemnizar al trabajador con casi 19.000 euros por la lesiones y secuelas padecidas por éste.

ABSOLUCION. Presentado recurso de apelación ante la Audiencia de Barcelona, el tribunal ha absuelto a los acusados al considerar que la infracción de los acusados tuvo carácter leve únicamente, atendiendo a que, según consta en la sentencia, “únicamente puede” reprochársele a los acusados “una falta de previsión de la integridad del riesgo”, pero no un grave riesgo para la integridad del empleado.

El tribunal considera que en los hechos sucedidos no se puede apreciar la existencia de un delito contra la seguridad en el trabajo ni en su modalidad dolosa ni en la culposa, tal y como estableció el juez de lo Penal, y recuerda que la trascendencia penal de los hechos “debe constituir el remedio extremo”.

Atendiendo a que se facilitó al trabajador “la escalera con los adecuados requisitos de seguridad” y que, pese a no haberle dado guantes, estos “difícilmente podrían haber sido utilizados en el momento de la instalación”, el tribunal finalmente considera a los acusados responsables únicamente de una falta de lesiones por imprudencia leve, imponiéndoles el pago de una multa de 600 euros. No obstante, el tribunal ha mantenido la indemnización en favor del empleado.

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Europa Press

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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