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Contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de diez días. El ministerio fiscal pidió que se condenase a una suma de quince años -tres para cada uno- a los cinco responsables de la compañía, donde varios trabajadores enfermaron de silicosis en tercer grado por la exposición a polvo con alto contenido en sílice en el ambiente de trabajo.

El juicio se celebró el pasado 11 de febrero en el mismo tribunal. En la sentencia, entre otros aspectos, la juez considera que no se hubiera podido evitar el desarrollo de la enfermedad e indica que no se puede demostrar que fuese contraída en el periodo en que los trabajadores prestaban sus servicios en la empresa, sino más bien “mucho tiempo atrás”.

Asimismo, desestima que ésta se produjese por falta de medidas de seguridad o por la necesidad de una mayor información. Para el tribunal, que sí reconoce irregularidades y lentitud en la adopción de medidas, no existe ningún nexo de causalidad entre el resultado y la actuación de los acusados “que carece de relevancia penal”.

León sustenta su veredicto en la declaración de uno de los neumólogos que dijo que la enfermedad que presentan los dos trabajadores se desarrolla en un largo periodo de tiempo, de entre 10 y 20 años, “no siendo suficientes dos o tres años”.

En la vista comparecieron todas las partes y el Ministerio Fiscal retiró la acusación por el delito contra los derechos de los trabajadores en concurso con dos delitos de lesiones imprudentes frente a uno de los acusados, L.Z., así como la correspondiente petición en concepto de responsabilidad civil.

Según el escrito de la Fiscalía, los cinco hombres -que desempeñaron los cargos de representante, responsable de calidad y director de fábrica- incurrieron en dos delitos contra los derechos de los trabajadores, en concurso con dos delitos de lesiones. Siempre según estas fuentes, la evaluación de riesgos realizada en 1999 en la empresa detectó un riesgo “moderado” de exposición a sustancias nocivas y tóxicas y a agentes químicos.

En la misma, se instaba a instalar una extracción localizada en las máquinas dosificadoras de la arena. Pese a la “manifiesta” existencia de riesgo de las mediciones ambientales, la empresa “no adoptó ningún tipo de medida técnica o de protección colectiva, centrándose en su actuación en la utilización de mascarillas por los trabajadores”.

Como consecuencia de la infracción, la empresa fue sancionada con 6.000 euros. Según el escrito, en el año 2002, “una vez que los trabajadores enfermaron” se procedió a la instalación de máquinas extractoras y a la sustitución del sistema de captación de arena. Además, el representante de la compañía se limitó únicamente a aportar mascarillas y a proporcionar “medidas más eficaces después de los hechos”.

El fiscal le pidió a cada uno un año y medio de prisión por cada uno de los dos delitos, multas de distinta cuantía y que indemnicen conjunta y solidariamente a cada uno de los dos trabajadores enfermos con 300.000 euros, así como al Sespa en el importe de los gastos asistenciales.

Interesó además que actuasen como responsables civiles directas las compañías aseguradoras de los acusados y de la empresa; que se aportase el expediente completo de la Inspección de Trabajo y el informe del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

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rtpa.es

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