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El titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Langreo ha absuelto a dos responsables de una empresa metalúrgica y al propietario de una empresa de construcción por la muerte de un trabajador que realizaba labores de reparación en la techumbre de una de las naves de la empresa ubicada en Meriñan-Lada (Langreo).

El ministerio fiscal solicitaba para cada uno de ellos la pena de tres años de prisión. Un año por un delito contra los derechos de los trabajadores y dos años por el delito de homicidio imprudente.

El juez consideró como hechos probados que el 17 de mayo de 2004, sobre las 17.00 horas, el fallecido, albañil, de 40 años, se hallaba en las instalaciones de la metalúrgica con la misión, junto a su compañero de revisar el estado de la techumbre de una de las naves.

Mientras se procedía a acercar los tablones, el trabajador, tras decir a su compañero, que iba a echar un vistazo, subió al tejado de uralita, sin esperar a tender los tablones de madera que le habrían permitido desplazarse para amarrar la línea de vida a los pilares de hormigón de la nave anexa, usando las cuerdas de que disponía y así poder amarrar el arnés anticaída.

El fallecido, según el magistrado, deambuló por la techumbre unos 30 o 40 metros, pisando una lucera de plástico y, al romperse ésta, cayó al interior de la nave desde una altura de cuatro metros, resultando con traumatismo craneoencefálico que le produjo la muerte siete días después. El fallecido dejó esposa y un hijo de 12 años.

El acusado J.C.S. era el representante legal y responsable de prevención de Riesgos Laborales de la empresa a la que pertenecía el fallecido y, aunque no se encontraba presente cuando sucedieron los hechos, “dio instrucciones ese mismo día por la mañana a los referidos trabajadores, para las tareas a realizar, proveyéndoles de tableros, cuerdas para echar la línea de vida y arneses anticaídas”.

El juez señaló también que no consta probado que el acusado V.C.G., coordinador de seguridad y mantenimiento de la empresa omitiera la adopción de medidas de seguridad para evitar la caída del trabajador, ni tampoco el otro acusado, administrador de dicha empresa que encargó la realización del presupuesto, y cuya actividad es la de fundir metales.

Por estos hechos la empresa construcciones fue sancionada por la Inspección de Trabajo con multa de 30.050 euros.

Además, el magistrado asegura que los hechos no pueden servir de base a una sentencia condenatoria en atención al principal testimonio del compañero del fallecido que afirmó que el fallecido accedió al tejado con las cuerdas y los arneses quedando en el suelo los tablones.

Por lo tanto el juez consideró que ha quedado acreditado que el propietario de la empresa de construcción facilitó al trabajador fallecido “los medios suficientes para ejercer su trabajo con seguridad”.

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