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El albañil E. F. V. tuvo que dejar su profesión hace trece años. Quedó, a pesar de los 1.013 días que pasó hospitalizado y en los que fue sometido a una retahíla de intervenciones, incapacitado por las graves lesiones que sufrió al precipitarse desde una altura de once metros cuando trabajaba en la construcción de una nave en Caspe. Perdió el equilibrio cuando, sin llevar cinturón de seguridad, una chapa cortó la manguera de cable que trasladaba y cayó por una zona de la estructura que no estaba cubierta por la red de protección instalada por la empresa para la que trabajaba, la subcontrata Aislamientos y Cubiertas López Gómez.

El letrado de la víctima solicitó para el empresario E. L. M., en la vista celebrada hace unos días en el Juzgado de lo Penal número 6 de Zaragoza, seis años de cárcel y de inhabilitación, mientras el fiscal situaba la petición de condena en cinco meses. La defensa reclamó la absolución, aunque admitió que fuera condenado a tres meses de prisión.

La magistrada lo ha absuelto al concluir que, pese a ser el responsable directo de los trabajos y del cumplimiento de las medidas preventivas recogidas en el Estudio de Seguridad e Higiene, no lo fue del siniestro. La responsabilidad de obligar a los trabajadores a cumplir las instrucciones de prevención de riesgos –en este caso, de utilizar el arnés– recaía en el jefe de obra y en el encargado de la vigilancia, que, según el propio accidentado, “le indicó que no era necesario utilizar cinturón de seguridad”. Ninguno de los dos ha sido identificado, lo que deja impune el siniestro.

Uno de los empleados se refirió al encargado como “un señor con bigote”, el acusado dijo que se llemaba Bernabé y la víctima lo llamó Gustavo.

JURISPRUDENCIA La sentencia, en la que la magistrada efectúa una prolija exposición de la normativa sobre riesgos laborales y la jurisprudencia del Supremo y de las audiencias provinciales, concluye que “en este caso la ausencia de medidas de seguridad era evidente”, lo que generó “un riesgo grave, inminente y contrario a las más elementales normas de cuidado”.

Sin embargo, añade, esa responsabilidad debe referirse a “una actuación dolosa o imprudente” de alguien, pero nunca puede atribuirse “por una determinada pertenencia a un órgano de representación o por la titularidad formal de la empresa, lo que vendría a constituir nada menos que una responsabilidad objetiva”.

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elperiodicodearagon.com

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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