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El cambio de titularidad de una empresa no diluye la responsabilidad por falta de prevención en riesgos laborales.

La viuda y los hijos de un trabajador fallecido por asbestosis, enfermedad causada por el amianto, han conseguido el reconocimiento y consiguientes efectos económicos por parte de la Seguridad Social y la acción sancionadora de la Administración ante la falta de prevención de tales riesgos. Alstom carga con esa responsabilidad en cascada por la falta de medidas de seguridad e higiene que ocasionaron la enfermedad y fallecimiento de Emilio Alcolea Longo, quien trabajó casi toda su vida en la factoría de Villaverde (Madrid), sucesivamente denominada: Cía. Euskalduna, Astilleros Españoles, ATEINSA (Aplicaciones Técnicas Industriales, S.A.), GEC Alsthom Transporte, S.A. (que antes se llamó Mediterránea de Industrias del Ferrocarril) y Alstom Transporte, S.A., empresas del Grupo INI posteriormente privatizadas. Existió subrogación de empresas en los derechos y obligaciones en materia de Seguridad Social.

Diagnosticada la enfermedad en abril de 2002 por el Hospital Universitario de Getafe –mesiotelioma epiteloide pleural- se le reconoció una incapacidad permanente absoluta. Al mismo tiempo, el propio trabajador promovió expediente para la determinación de la falta de medidas de seguridad que, a su fallecimiento (hace dos años), fue seguido por su viuda, Sofía Beltrán. Todos los reconocimientos médicos que se hicieron al trabajador en los años anteriores fueron genéricos; ninguno de carácter específico, pese a haber estado expuesto al amianto. La enfermedad, a juicio de la Inspección, se gestó en los primeros años de prestación laboral, pero tuvo una latencia prolongada y una manifestación exterior tardía, seguida de una evolución extremadamente rápida.

La empresa, dedicada a la construcción y reparación de material ferroviario, utilizaba de modo sistemático y generalizado el amianto como elemento aislante. No consta que se hicieran mediciones de las concentraciones de amianto en el ambiente, ni se adoptaran medidas de seguridad específicas. La empresa no se inscribió, a partir de 1984, en el registro de empresas que utilizan amianto. Al declarar la existencia de responsabilidad de la empresa por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo respecto a la enfermedad profesional del trabajador, el magistrado José Angel Folguera Crespo, magistrado-juez de Trabajo nº 30 de Madrid, declara procedente el incremento del 50% en las prestaciones de Seguridad Social derivadas de dicha enfermedad profesional y posterior fallecimiento.

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