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Los tribunales de la Inspección para la incapacidad podrán citar a los médicos de las entidades privadas, que pasan a ser parte de las resoluciones Uno de los objetivos de la Administración es reducir el gasto público por absentismo en el trabajo.

Las mutuas no tienen potestad para dar altas o bajas a los trabajadores por una incapacidad temporal derivada de una enfermedad común, lo que no les resta poder para actuar en estos asuntos. Con la reciente Orden del Gobierno valenciano de siete de enero de 2004, de la Conselleria de Sanidad por la que se crean las Comisiones Territoriales de Incapacidad Temporal, se hace alusión directa y, por primera vez en la Comunidad, a que las Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales podrán ser citadas como partes por un tribunal de Inspección cuando existe disconformidad con el parte de alta de un ciudadano. Los sindicatos critican que se trata de un paso más hacia la «privatización de la Sanidad y un ataque directo al sistema de protección social».

Un supuesto. Si hasta el momento las reclamaciones de los trabajadores que sufrían una enfermedad procedían de su rechazo a la decisión de la Inspección de Servicios Sanitarios que les obligaba a darse de alta, ahora tendrán también que ganarle un pulso a las entidades gestoras de los fondos públicos sanitarios, porque sus votos serán tomados en cuenta por las comisiones evaluadoras, dependientes del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), según recoge la citada orden.

La polémica sobre la función que desempeñan las mutuas no es nueva. Médicos de Atención Primaria y sindicatos se volcaron en restarles protagonismo hace seis años. Se logró entonces, frenar la intención gubernamental de dotar a las mutuas del poder de emitir partes de alta y baja para contingencias comunes. Los facultativos lanzaron duras críticas contra la medida por varios motivos: rompían la relación médico-paciente y se daba luz verde a que una entidad privada ninguneara los diagnósticos que justificaban la incapacidad temporal de un paciente. Se desautorizaba así la profesionalidad del médico de la red sanitaria pública y se vulneraba el derecho a la prescripción.

A partir de la citada orden, publicada en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) el pasado día tres de febrero, los médicos de Atención Primaria no lo van a tener más fácil. Hasta ahora las comisiones evaluadoras que permitían que una persona continuara en una situación de baja sólo podían requerir documentación a las mutuas relativa a las pruebas y diagnósticos. Ahora también podrá «citar a los facultativos médicos de las entidades implicadas en la gestión de la incapacidad temporal», cita el documento.

El representante sindical de UGT en materia de Salud Laboral, Juan Francisco Richarte, critica que el partidismo de las mutuas en las cuestiones de bajas por incapacidad laboral se refuerza con la nueva orden, cuyo contenido «responde a interese económicos». Las mutuas funcionan con cotizaciones de la Seguridad Social, es decir, gestionan fondos públicos. «Una parte de la nómina de un trabajador va a la mutua por contingencias profesionales, ya sea por accidente laboral o enfermedad profesional. Al ampliar este servicio a las de contingencias comunes se llevan otra cuota», explica el sindicalista de UGT.

Para el representante del Sindicato Médico de Alicante, Juan García, la nueva normativa permitirá más control de estas entidades sobre los enfermos. «Es posible que se conviertan en un filtro más duro para la resolución de las altas», augura, en referencia a la participación que da la Conselleria a estas entidades en los tribunales. «En la anterior regulación sobre los tribunales médicos no se hacía mención a las mutuas, aunque desde hace unos años desempeñan este papel», concluye el citado sindicalista.

Ambas fuentes sindicales coinciden en reseñar que el sistema de gestión privada de estos servicios socava los principios sobre los que se asienta el sistema sanitario público.Richarte concreta que cada vez es más frecuente localizar casos de accidentes laborales y enfermedades profesionales en los que «se expiden altas médicas antes de la curación del trabajador, excesivos e innecesarios controles médicos, denegaciones de prestaciones, conocimiento por parte del empresario de los datos sanitarios del trabajador y escasa o nula actuación preventiva en las pequeñas y medianas empresas».

García añade con la actual normativa no hay que pasar por alto que las pruebas médicas por contingencias comunes se acumulen en las mutuas, «debido a que suelen agilizar las revisiones con objeto de diagnosticar con prontitud». Muchos pacientes llegan incluso, «a ser analizados antes por las entidades privadas que por su médico de cabecera».

A las fuerzas sindicales no les faltan ejemplos de la vulneración de los derechos del ciudadano que se producen en «algunas mutuas, que no todas», precisa Richarte. Se les priva de la libertad y el derecho «a ser atendidos por el médico de cabecera que la persona quiera, ya que están obligados a ser analizados y revisados por el de la mutua. Y también se vulnera la Ley sanitaria al derecho a la intimidad de los datos médicos de un paciente, puesto que no se garantiza que cierta información no pase a manos del empresario», explica el miembro de UGT, quien reconoce que exista o no filtración de datos no entre la entidad gestora es algo que no se puede comprobar.

Se genera además un sistema de vigilancia por parte de las mutuas sobre las personas que están de baja que roza el acoso. Existen varios mecanismos de control que se puede ejercer sobre un trabajador. Desde el sector privado se argumenta que las revisiones sirven para evitar el fraude fiscal derivado de los regímenes de bajas.

Como dato, el personal de la mutua cita al enfermo por teléfono para una revisión. Está obligado a asistir, aunque el interlocutor de la entidad gestora no le advierte de los problemas que le puede acarrear su rechazo a la cita. Las mismas fuentes explican que, en consecuencia, se puede dar parte a la Inspección de la negativa del paciente, con vistas a engrosar los argumentos por los que en un futuro se le puede denegar la petición de seguir de baja. La lectura que puede efectúa el INSS sobre esta situación sería: el ciudadano no acude porque pueden descubrir que no está enfermo. «Es cierto que este tipo fraude ocurre en muchos casos», pero esto no implica que se mantenga «desinformado al paciente».

La falta de información va más allá y en algunos casos puede dañar el bolsillo del usuario. Fuentes médicas de Atención Primaria aseguran a este diario que sufren una grave ausencia de conocimientos sobre cómo deben actuar para velar por la Salud Laboral de sus pacientes. Al parecer, el Servicio Valenciano de Salud (Servasa) no les recicla en esta materia y la ley sufre continuas modificaciones. Según las mismas fuentes, pueden dañar la situación de un trabajador sin saberlo.

Desde hace un año se suceden casos anecdóticos de pacientes que solicitan el alta a sus médicos de cabecera cuando su enfermedad es irreversible o de larga curación, añaden fuentes de Atención Primaria. ¿Por qué ocurre esta paradoja? Porque bajo el régimen de las mutuas no cotizan, y no lo sabían. La ley va encaminada a eliminar el fraude fiscal que se ha generado con el mercadeo de las bajas. No obstante, no se advierte al ciudadano que está de baja a través de una entidad privada de que una vez se determine su alta por curación, se le restará de su desempleo el tiempo y la cuantía correspondiente al periodo que ha estado incapacitado, explican fuentes de las mutuas. Esto significa que uno se paga de su propio bolsillo la baja por enfermedad o accidente, sin saberlo.

La normativa tiene una segunda lectura. Las personas que cobran desde las mutuas su incapacidad temporal no figuran en la listas de desempleados por baja laboral del Instituto Nacional de Empleo (Inem), según corroboran fuentes de la administración. La estadística no los contempla. No existen y, por tanto, no figuran en las listas del paro.

En España se estima que en estos momentos al menos 700.000 personas se encuentren en una situación de incapacidad temporal, cuya paga mensual se gestiona a través de entidades privadas.

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La Verdad

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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