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La sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha confirmado la sentencia del juzgado de lo social número 12 de Valencia que condenó a la conselleria de Sanidad a pagar 185.448 euros por los daños y perjuicios sufridos por un ATS del Servicio de Radiología del Ambulatorio de Alcoi (Alicante), que contrajo enfermedad de Hodgkins como consecuencia de las radiaciones indirectas de los aparatos de su lugar de trabajo, donde las secciones de este área estaban separadas por cortinas no plomadas.

La sentencia de primera instancia declaró probado que el ATS prestaba servicios para el Servicio Valenciano de Salud en el Servicio de Radiología del ambulatorio de Alcoi, área que estaba ubicada en un habitáculo con tres secciones, cada una con su aparato radiológico, separadas por cortinas que, en esas fechas, no estaba plomadas, “de modo que las radiaciones indirectas de los aparatos alcanzaban necesariamente al personal que se encontraba en el interior”.

Los empleados no tenían dosimetro ambiental y sí individual que medía el nivel de radiación. El 4 de octubre de 1987, el ATS se sintió indispuesto y las radiografías que se le realizaron en el abdomen confirmaron unas anomalías que, posteriormente, fueron diagnosticadas de “adenopetías” en el abdomen. El 14 de ese mes se confirmó que padecía una enfermedad de Hodgkins, una patología proliferativa maligna del sistema linfático de causa desconocida “en la que se sospechan como agentes desencadenantes factores ambientales radiológicos o infecciosos”.

El paciente tuvo que someterse a quimioterapia y telecobaltoterapia y consiguió la total remisión de la enfermedad. Sin embargo, como consecuencia del tratamiento recibido, sufrió trastornos del sistema inmunológico, fundamentalmente celular, que le predisponen a padecer procesos de infecciones. Posteriormente, se le reconoció la invalidez permanente total con origen en enfermedad profesional.

En esas mismas fechas, una compañera del ATS, en el mismo servicio, fue diagnosticada de leucemia severa de la que pudo recuperarse. El Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene mientras que la conselleria reconoció la existencia de responsabilidad en marzo de 2000 y le reconoció el derecho a recibir 32.829 euros de los de los 322.836 que el afectado pedía.

El ATS recurrió entonces a la vía jurisdiccional y el juzgado le dio la razón, estableciendo en 185.448 euros la indemnización, contra la que recurrió la conselleria alegando que se había pasado el plazo para reclamación. No obstante, ahora, la sala cree que esta alegación está “fuera de lugar” y mantiene la indemnización al considerar correcta la valoración que el juez de instancia hizo de las secuelas que sufre el empleado y los perjuicios causados.

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Europa Press

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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