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El pasado martes día 29 de Octubre, se presentó en el Juzgado de Guardia de Barcelona, denuncia, por delito de acoso tipificado en el artículo 175 del Código penal como trato degradante y delito contra la imparcialidad de funcionario público del artículo 428 del Código Penal.

La reciente sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Girona, define el mobbing como una presión tendenciosa dirigida a la eliminación del trabajador mediante la denigración laboral, entendiendo que la misma es constitutiva de delito.

La agente de la Guardia Urbana que ha denunciado el caso ha intentado todas las vías alternativas a las judiciales pero nunca ha sido escuchada. Ante la gravedad del caso recurrió a Inspección de Trabajo que, después de 9 meses y agotados los plazos para resolver, se ha limitado al silencio y se ha inhibido del caso.

La denuncia se basa en la situación de hostigamiento y acoso ambiental sexual (como por ejemplo, el control riguroso ante el tiempo necesario al ir al lavabo, o el consentir a los demás agentes comentarios en voz alta y con animo de ofender, sobre situaciones de ciudadanas que formando parte de nuestra labor profesional, se utilizan claros comentarios machistas y soeces), que se crea por parte de un mando de la Guardia Urbana para denigrar a la agente denunciante y presionarle para que pida el traslado.

El motivo es que esta agente se niega a incumplir la normativa de seguridad laboral que estipula un régimen de turnos, aprobado por convenio colectivo, con objeto de respetar el ritmo biológico de los trabajadores que realizan jornadas nocturnas, no solo como medida de protección de su salud, sino como medio de garantizar una atención al ciudadano eficaz, que difícilmente se puede prestar sin el descanso del agente.

Para conseguir sus propósitos, el acosador se aprovecha de la coyuntura de implantación del servicio de 092 a cargo de Telefónica, para informar que la agente denunciante ya no es necesaria. Esto obliga a la agente a alegar en su defensa lo que considera es una gestión del servicio 092 que roza la ilegalidad por cuanto la atención personal inmediata en esos primeros momentos de contacto con la Guardia Urbana se realiza por personal ajeno al Ayuntamiento, no profesional y sin formación adecuada.

A partir de esta denuncia, se pone en marcha el proceso de intimidación contra los funcionarios que tienen que resolver el expediente de denuncia instado en el Ayuntamiento, a fin de que archiven actuaciones. Que en este auténtico “último campo de batalla en el que una persona puede matar a otra sin ningún riesgo de llegar a ser procesada ante un tribunal”, como dijo el mayor experto en mobbing, Leyman, y recogen todos los estudiosos del tema, al final la salud queda seriamente dañada.

La presión psicológica ha producido ya sus primeras consecuencias y, en la actualidad, la agente de la Guardia Urbana se encuentra de baja laboral derivada del acoso a que está sometida. Una vez mas el acoso se ceba en los trabajadores concienciados y profesionales que defienden, mas que sus propios derechos, los de la colectividad.

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Redacción Prevention World

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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