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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha desestimado el recurso interpuesto por Uralita contra una sentencia de 2015 de la sala 4 del Juzgado Social de Barcelona que condenó a la empresa a abonar 342.142 euros por daños derivados de una enfermedad profesional.

En 2013, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) declaró la incapacidad permanente absoluta de este trabajador por adenocarcinoma de pulmón derivado de una enfermedad profesional.

Según el abogado del Col·lectiu Ronda, la sentencia demuestra la firmeza con al que se va poniendo de manifiesto cómo de nocivo ha sido el amianto y las graves consecuencias de estar en contacto con este material “claramente perjudicial” sin que las empresas productoras adoptaran medidas de seguridad para paliar sus efectos.

El recurso de Uralita se basaba en el hecho de que la normativa específica en materia de protección en los años en que elt rabajador prestó servicios no exigía el cumplimiento de normas de seguridad diferentes a las aplicadas.

Sin embargo, el TSJC, siguiendo los pronunciamientos del Tribunal Supremo, considera que aunque la normativa del amianto no estuviera del todo desarrollada antes de 1997, eso no significa que no se tuvieran que respetar las normas para controlar la nocividad del amianto y proteger al trabajador.

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iustel.com

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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