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Las medidas de Seguridad Social de la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo, que entra en vigor, contemplan la generalización de la prestación por Incapacidad Temporal a partir del 1 de enero de 2008 para los trabajadores autónomos y la convergencia de requisitos exigibles para autónomos y trabajadores por cuenta ajena, tanto en los incentivos que se dan para la prolongación de la vida laboral como en los coeficientes reductores de la edad de jubilación que se aplican en determinadas circunstancias.

Dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) hay que distinguir los autónomos tradicionales, los autónomos económicamente dependientes (los que realizan su trabajo para un cliente del que perciben al menos el 75% de sus ingresos) y los trabajadores agrarios por cuenta propia, que se integrarán en un sistema especial dentro del RETA desde el 1 de enero del próximo año.

A partir de esa misma fecha, será obligatoria la cobertura por Incapacidad Temporal para los autónomos tradicionales y para los autónomos económicamente dependientes, por lo que desde enero se generaliza esta prestación de la Seguridad Social para el colectivo de autónomos, con excepción de los agrarios por cuenta propia.

La cobertura por accidentes de trabajo y enfermedad profesional establece un concepto más restrictivo o más amplio de accidente de trabajo en función del subgrupo al que pertenezca el autónomo.

Para los autónomos económicamente dependientes y que acrediten su condición de tales, se define un concepto de accidente de trabajo equiparable al de los trabajadores por cuenta ajena, puesto que se considera accidente de trabajo toda lesión corporal que se sufra a consecuencia de la actividad profesional o por accidente que se sufra al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad. Incluye lo que se denomina accidente in itinere, concepto que no es aplicable al resto de autónomos. La cobertura de accidentes de trabajo y enfermedad profesional para autónomos económicamente dependientes será obligatoria desde el 1 de enero de 2008.

Queda pendiente de desarrollo reglamentario de la ley la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, que será obligatoria y en las mismas condiciones que para los autónomos económicamente dependientes para los trabajadores autónomos que desarrollen actividades con un mayor riesgo de siniestralidad.

Los incentivos a la prolongación de la vida laboral son los mismos que para el resto de los trabajadores, con independencia de su régimen de cotización. Es decir, exoneración de cuotas para los autónomos a partir de 65 años y 35 o más años de cotización e incremento anual de un 2% de la cuantía de la pensión. Estos ya se aplican actualmente. Además, en el proyecto de ley de Medidas en Materia de Seguridad Social, aprobado por el Congreso y actualmente en trámite por el Senado, se establece la percepción de una cantidad a tanto alzado, cuando el pensionista tenga derecho a la pensión máxima o de un porcentaje adicional sobre la base reguladora de la pensión, cuando no se alcance dicha cuantía máxima.

En este caso hay que distinguir dos situaciones. En la primera, los coeficientes reductores de la edad de jubilación de momento sólo se aplican a los autónomos que anteriormente hayan desempeñado como trabajadores por cuenta ajena actividades tóxicas, peligrosas o penosas.

En la segunda, están los trabajadores autónomos que en su condición de tales hayan realizado este tipo de actividades. En este caso, la normativa de desarrollo del Estatuto del Autónomo definirá los supuestos en los que se pueden establecer coeficientes reductores, con la excepción del personal de vuelo de trabajos aéreos, a quienes de forma inmediata se aplicarán los coeficientes reductores.

Por último, los coeficientes reductores de la edad de jubilación se aplicarán de la misma forma a las personas discapacitadas, con independencia de que sean autónomas o trabajadoras por cuenta ajena.

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