Cuando se habla de instalaciones donde la presencia de materiales con características inflamables da lugar a un riesgo de explosión, una de las formas de evitar que se pueda provocar la combustión de la mezcla, es la utilización de equipos adecuados al riesgo de la zona clasificada. 

Esa utilización de equipos afecta tanto a los elementos eléctricos como a los no eléctricos, puesto que estos últimos, en caso de mal funcionamiento de los mismos, pueden liberar la energía suficiente como para provocar la inflamación de la mezcla presente en un determinado ambiente.

Erróneamente, en muchas ocasiones se ha asimilado el término antideflagrante, como el “sistema de protección universal” para este tipo de situaciones, cuando es bien sabido que este modo de protección es válido sólo en algunas ocasiones y para determinados equipos.
Históricamente, la normativa anterior indicaba el marcado para los dispositivos eléctricos. La aparición de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 94/9/CE, relativa a los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas (Directiva ATEX) y su trasposición a la normativa española que se concreta en el R.D. 400/96 de 1 de marzo, por el que se dicta las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 94/9/CE, relativa a los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas y las correspondientes normas de aplicación, han ampliado dicho marcado a los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas y a los dispositivos de seguridad, control y reglaje destinados a utilizarse fuera de atmósferas potencialmente explosivas, pero que son necesarios, o que contribuyen al funcionamiento seguro de los aparatos y sistemas de protección, en relación con los riesgos de explosión.

ATEX
Según esta norma, los equipos se dividen en diferentes grupos y categorías, en función del uso previsto y del nivel de protección que ofrecen respectivamente, considerando dos grandes grupos de aparatos en función de su utilización en ambientes en el interior de minas o en el exterior, cuando en ambas situaciones exista la presencia de polvo combustible y grisú (Grupo I), o bien en los lugares, en situaciones diferentes de las anteriores, en los que pueda generarse una atmósferas explosiva (Grupo II), independientemente de que lo que provoca esta última situación sea la presencia de gases, vapores inflamables, polvo o fibras combustibles.

Según esto, de acuerdo al tipo de zona, los equipos se instalarán teniendo en cuenta el modo de protección que resulte adecuado, la categoría, el grupo de gas y temperatura superficial máxima que pueda alcanzar en funcionamiento normal.
Se pretende por tanto conseguir que, en zonas con riesgo de explosión por la eventual presencia de atmósferas explosivas, se debe intentar minimizar la posibilidad de que efectivamente se desencadene una explosión. Para lograr lo anterior, se intentará evitar la activación de fuentes de ignición, para lo cual, es necesario y obligatorio que los equipos destinados a trabajar en dichas áreas de riesgo cumplan con determinadas condiciones de seguridad.

Esta clasificación, ha venido siendo aceptada de forma habitual, englobándose por tanto dentro del segundo grupo de aparatos (II) todos aquellos equipos aptos para trabajar tanto en presencia de gases y vapores, como en presencia de polvo o fibras combustibles.
La aparición de la norma UNE-EN 60079-14 en octubre del año 2010 (entrada en vigor Julio de 2011) y más recientemente de la norma UNE-EN 60079-0 en junio de 2011 y cuya entrada en vigor tiene lugar el 1-6-2012, genera una nueva clasificación más acorde con el riesgo que generan las diferentes instalaciones donde se provocan atmósferas inflamables. Mantiene por una parte, el mismo grupo para los equipos utilizados en minería, pero introduce una variación en los que se pueden ubicar en situaciones diferentes de esta, de tal forma que hace una distinción entre equipos aptos para trabajar en presencia de gases y vapores y los ubicados en ambientes con presencia de polvo o fibras combustibles, estableciéndose un tercer grupo (Grupo III), en el que se incluyen aquellos aparatos destinados al uso en otros lugares en los que pueda haber peligro de formación de atmósferas explosivas por presencia de polvo o fibras.

Este agrupamiento, resulta más lógico, puesto que si por una parte, los equipos para trabajar en presencia de gases y vapores se subdividían a su vez en los grupos IIA, IIB y IIC, en función al valor del intersticio máximo experimental de seguridad (IEMS) y de la corriente mínima de ignición (CMI) que presentaba cada gas y de acuerdo a los criterios que aparecen en las normas UNE-EN 60079-20-1 y IEC 60079-12, resulta también más racional que, parámetros que puedan intervenir en la peligrosidad de las sustancias en forma de polvo o en forma de fibra, como puede ser su conductividad o su presencia en forma de nube, requieran de otro tipo de clasificación.

Así, al igual que en el primer caso, se procede a dividir en tres subgrupos las sustancia en forma de polvo, según se trate de partículas en suspensión (IIIA), (independientemente de su conductividad), sustancias de naturaleza no conductor (IIIB) o por el contrario que se trate de polvo conductor (IIIC), de tal forma que las sustancias englobadas en el subgrupo IIIC tendrían una mayor peligrosidad que las del grupo IIIB y a su vez estas, más que las del IIIA.

 

Potatoe Transport

Según el R.D. 400/1996, los equipos del grupo II y por tanto, según esta última clasificación, los del grupo III, en función del grado de seguridad que ofrecen, se dividen en las siguientes categorías:

Categoría 1: comprende los aparatos diseñados para poder funcionar dentro de los parámetros operativos fijados por el fabricante y asegurar un nivel de protección muy alto para su uso previsto en emplazamientos donde sea muy probable que se produzcan de forma constante, duradera o frecuente atmósferas explosivas debidas a mezclas de aire con gases, vapores, nieblas o mezclas aire/polvo.
Categoría 2: comprende los aparatos diseñados para poder funcionar dentro de los parámetros operativos fijados por el fabricante y asegurar un nivel de protección alto para su uso previsto en emplazamientos donde sea probable que se produzcan atmósferas explosivas debidas a mezclas de aire con gases, vapores, nieblas o mezclas aire/polvo.
Categoría 3: comprende los aparatos diseñados para poder funcionar dentro de los parámetros operativos fijados por el fabricante y asegurar un nivel de protección normal para su uso previsto en emplazamientos donde sea poco probable que se produzcan atmósferas explosivas debidas a mezclas de aire con gases, vapores, nieblas o mezclas aire/polvo, y donde, con arreglo a toda probabilidad, su formación sea infrecuente y su presencia sea de corta duración.

Dentro de cada situación, se han venido asignando modos de protección a zonas específicas, puesto que era sabido que no todos los sistemas daban el mismo nivel de garantías. En definitiva, lo que hasta ahora se tenía en cuenta, de acuerdo a la normativa anteriormente indicada, era la posibilidad de fallo del equipo sin tener en cuenta los efectos de la previsible explosión cuando una fuente de ignición estaba en contacto con la mezcla inflamable.

Realmente no ha sido un error el que se ha venido cometiendo, ya el Real Decreto lo que valora es la fiabilidad de los equipos, no entrando a definir las consecuencias de una explosión sobre las instalaciones o las personas, existiendo una clara vinculación entre los diferentes modos de protección y el tipo de zona, pero sin tener en cuenta los efectos potenciales de una explosión si esta sucede. 

Al aparecer el concepto de evaluación de riesgos en una atmósfera explosivas en la Directiva 1999/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1999, cuya trasposición a la normativa española es el Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo, es necesario variar el concepto de la asimilación del modo de protección a tipo de zona. En definitiva, para realizar la evaluación de riesgos, será necesario tener en cuenta las consecuencias a fin de obtener el nivel de riesgo, tal y como aparece en este concepto en capítulos anteriores. 

Este nivel de riesgo, vendría definido por la probabilidad del fallo del equipo en presencia de una atmósfera inflamable y por las consecuencias que de esa situación se generan, teniendo en cuenta que estas últimas, pueden afectar a los equipos, pero también a las personas que puedan encontrarse presentes.

La realidad, por tanto, es que es más adecuado identificar y marcar los equipos de acuerdo al riesgo que supone la ignición de cada equipo. Esto significa, que en ocasiones será necesario aumentar la protección por encima de los niveles estandarizados, de la misma forma que en función de los efectos esperados de la explosión, pueden hacer que material válido para zona 2, lo podamos instalar en zona 1.

Este concepto es el que aparece en las normas UNE-EN 60079-0, UNE-EN 60079-14 y UNE-EN 60079-26, y viene a establecer un nuevo enfoque en la utilización de los equipos en el sentido de incorporar el concepto EPL (Equipment Protection Levels) como sistema alternativo a los métodos habituales de selección de los materiales Ex. Dicha norma establece 3 niveles de seguridad (a, b y c) asimilables en principio a las categorías de los equipos, pero que mantiene alguna diferencia. 

El sistema de niveles de protección del material busca por tanto, indicar el riesgo de ignición inherente del material, sin importar el modo de protección utilizado, pero siempre a través de una correcta evaluación de riesgos.

 

0 0 votos
Valoración

Emérito Núñez Amado

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales.

Fuente PW Magazine 51

Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

Suscribirme
Notificar de
guest
:arrow: 
:D 
:? 
8-) 
:cry: 
:shock: 
:evil: 
:!: 
:geek: 
:idea: 
:lol: 
:x 
:mrgreen: 
:| 
:?: 
:P 
:oops: 
:roll: 
:( 
:) 
:o 
:twisted: 
:ugeek: 
;) 
 
0 Comentarios
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios