El título de este artículo puede sorprender pero es una máxima que es necesario difundir. Quiero insistir: “La vigilancia de la salud no es sinónimo de reconocimiento médico”. Esto es algo que, a lo largo de mi vida profesional, he tenido que ir defendiendo en muchos foros y que, finalmente, se ha visto refrendado por la normativa aplicable a la prevención de riesgos laborales.

¿Qué es y para qué sirve la vigilancia de la salud?

La vigilancia de la salud consiste en la recogida sistemática y continua de datos acerca de un problema específico de salud; su análisis, interpretación y utilización en la planificación, ejecución y evaluación de programas de salud.

En el ámbito de la salud laboral, esta vigilancia se ejerce mediante la observación continuada de la distribución y tendencia de los fenómenos de interés que no son más que las condiciones de trabajo (factores de riesgo) y los efectos de las mismas sobre el trabajador (riesgos).

Esta observación continua nos permitirá:

– Identificar los problemas, tanto en su dimensión individual (detección precoz) como colectiva (indicadores de salud).

– Planificar la acción preventiva, aportando a la discusión multidisciplinar criterios y prioridades de salud (afectación, gravedad, pronóstico).

– Adaptar el trabajo a la persona, adecuando la intervención preventiva a las características personales de los trabajadores.

– Evaluar las medidas preventivas, alertando ante la aparición inesperada de lesiones y evaluando la eficacia del plan de prevención o favoreciendo el uso de métodos de actuación más eficaces.

Criterios metodológicos generales

La vigilancia de la salud no tiene sentido como instrumento aislado de prevención. Ha de integrarse en el Plan de Prevención global, recibiendo información y facilitándola a su vez a los otros programas que constituyen dicho plan (seguridad, higiene, ergonomía, psicosociología aplicada).

En la elaboración de un programa de vigilancia de la salud se deben tener en cuenta las siguientes fases:

Determinación de objetivos: tanto los individuales como los colectivos. A modo de ejemplo diremos que los principales objetivos colectivos de la vigilancia de la salud en la empresa son la valoración del estado de salud de los trabajadores, la disponibilidad de una alerta sobre posibles situaciones de riesgo y la evaluación de la eficacia del plan de prevención.

Determinación de actividades: siempre con relación a los objetivos y a los mínimos legales exigidos, deberemos decidir el contenido de la vigilancia de la salud que dependerá naturalmente de las características tanto del riesgo como de la alteración derivada del mismo, así como de la población y de los recursos humanos, técnicos y económicos.

Realización: siempre por personal sanitario cualificado. De forma general, este personal suele ser el Médico especialista en Medicina del Trabajo o Diplomado en Medicina de Empresa apoyado por personal de enfermeria de empresa. La realización de la vigilancia de la salud incluye la elaboración de conclusiones y recomendaciones preventivas si bien manteniendo la confidencialidad de los datos individuales.

– Evaluación de la actividad con relación a la consecución de objetivos, al contenido de la vigilancia y a los recursos utilizados. Es decir se deben evaluar tanto el proceso (¿cómo se están haciendo las cosas?) como el impacto (¿a cuánta gente llega y cuáles son los cambios inmediatos generados?) y los resultados de la acción preventiva (grado de mejora de la salud de los trabajadores o de disminución de las alteraciones relacionadas).

Funciones de los profesionales sanitarios

El Reglamento de los Servicios de Prevención (art. 37) marca de forma clara cuáles son las actividades sanitarias a desarrollar por el equipo médico. Estas son, además de las genéricas correspondientes a la totalidad de los miembros de dichos servicios:

– La realización de los reconocimientos médicos de los trabajadores. Los tipos de reconocimientos que se citan pertenecen a tres categorías:

Reconocimiento inicial (después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud)

Reconocimiento periódico específico (por trabajar con determinados productos o en determinadas condiciones reguladas por una legislación específica que así lo exija o según riesgo/s determinados por la evaluación de riesgos).

Reconocimiento después de una ausencia prolongada por motivos de salud

– El estudio de las enfermedades comunes aquejadas por el trabajador o motivos que producen la ausencia del trabajo en aras a determinar si existe relación o no con los riesgos a que está sometido.

– El estudio desde el punto de vista epidemiológico de la presencia y evolución de las alteraciones de la salud con el fin de determinar su posible etiología laboral y las posibles medidas preventivas.

– La actuación en caso de emergencia.

Existen otras funciones que van apareciendo a lo largo del articulado y de las que es necesario destacar la responsabilidad de controlar las condiciones de trabajo de aquellos trabajadores que el reglamento llama “especialmente sensibles” y la evaluación de la eficacia de las medidas preventivas adoptadas.

Conclusión

La vigilancia de la salud de los trabajadores debe llevarse a cabo en condiciones pre-establecidas, en el marco de una estructura organizada y con arreglo a lo que prescriban la legislación y los principios técnicos y éticos relacionados.

El sistema de vigilancia debe incluir evaluaciones individuales y colectivas de salud, el registro y la notificación de las enfermedades profesionales y relacionadas con el trabajo; debe establecer sistemas de actualización permanente en conocimientos tanto técnicos como legales y clarificar las medidas a adoptar y su seguimiento, en particular en lo referente a la orientación de los programas de salud en el trabajo y las capacidades de alerta temprana de cualquier disfunción.

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ISTAS – Mª Dolores Solé – Centro Nacional de Condiciones de Trabajo

Fuente

Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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