El riesgo biológico está presente en muchas actividades laborales pero lo está muy especialmente en las estaciones depuradoras. Por ello se presenta aquí un modelo de protocolo de trabajo para controlar y gestionar eficazmente el riesgo biológico en la limpieza de las balsas en la fase de reacción biológica.

El Real Decreto 664/1997 de 12 de mayo sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo es el fundamento normativo-técnico esencial que debemos tener presente en cualquier procedimiento que se cree para proteger a trabajadores de la posible exposición al riesgo biológico en el trabajo. Así, partinedo del marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el artículo 1.1. del Reglamento establece que su ámbito de aplicación es “la protección de los trabajadores contra los riesgos para su salud y su seguridad derivados de la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, así como la prevención de dichos riesgos”.

Ahora bien, tal como matiza el punto 1.2 del Reglamento, este tiene el carácter configurador de unas “disposiciones mínimasaplicables a las actividades en las que los trabajadores estén opuedan estar expuestos a agentes biológicos debbido a la naturaleza de su actividad laboral.

En este sentido, debemos considerar, por la naturaleza jurídica propia de una norma que establece “disposiciones mínimas de seguridad y salud”, la posibilidad de establecer cuantos medios de control estimemos necesarios para una adecuada gestión del riesgo biológico de los trabajadores que, por su especial labor, puedan estar expuestos a un riesgo biológico.

Un Protocolo de Trabajo siempre establecerá eficaces medidas de control del riesgo durante las fases del proceso productivo en el que se aplique. Es por ello que se hace necesario establecer protocolos de trabajo que sean a la vez exigentes y ágiles en su aplicación, virtuosos en sus contenidos pero sencillos en su ejecución.

Por esta razón, presentamos aquí un resumen de un modelo de protocolo que, si bien está pensado para empresas de limepieza que deban realizar tareas propias de su actividad en el interior de balsas de estaciones depuradoras de aguas redisuales, puede ser aplicado a cualquier empresa que necesite un modelo eficaz de gestión de sus trabajos en espacios confinados.

Objeto del Procedimiento

1.- Este procedimiento tiene por objeto regular las condiciones de acceso de personas, materiales y equipos de la empresa de limpieza a los Niveles Inferiores de las zonas de tratamiento biológico en una estación depuradora de aguas residuales EDAR.

2.- Previa aprobación por el Jefe de Seguridad e Higiene de la Dirección de Seguridad, y a firma de este documento con sus anexos, el Procedimiento se incorporará como una ANEXO ESPECIAL al PLAN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS debiéndose adherir, en su caso, las empresas subcontratistas que realicen trabajos directamente relacionados con el objeto del mismo.

Sobre el Procedimiento

1.- El Procedimiento ha sido desarrollado por el “NOMBRE DEL RESPONSABLE”, responsable de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa de limpieza en colaboración con la dirección de seguridad de la empresa titular de la propiedad de EDAR.

2.- A salvo de otras funciones expresamente asignadas, en el marco de este procedimiento, corresponde al Coordinador de Seguridad y Salud de la empresa de limpieza el proceder al desarrollo del procedimiento, ejecutar su aplicación en la zona de los trabajos, y realizar las oportunas revisiones que, durante la vigencia del mismo, se hagan necesarias para preservar su operatividad en el marco de la Planificación Preventiva de la EDAR.

Definiciones

a) Operación de Acceso: se entenderá como el trabajo sujeto a un procedimiento conducente a ingresar equipos, maquinaria o estructuras en el recinto arquitectónicamente delimitado de los reactores biológicos.

b) Procedimiento: es la secuencia de acciones y tareas, previas y contemporáneas, a la operación de acceso necesaria para ingresar equipos, maquinaria o estructuras en el recinto arquitectónicamente delimitado de los reactores biológicos.

c) Acción: cada una de las secuencias de un procedimiento.

d) Tarea: cada uno de los elementos necesarios que se integran en el desarrollo de la acción.

e) Técnico de Prevención del Contratista en la Operación: será la persona designada por la empresa contratista para comprobar que la operación se realiza con sujeción al presente procedimiento y garantizar la prevención de todos los riesgos laborales de los trabajadores que intervienen en la ejecución de la operación. Sus competencias se circunscriben únicamente a la esfera de la seguridad y la salud en el trabajo y no a los aspectos técnicos que constituyen la finalidad de la operación autorizada. Este Técnico de Prevención deberá estar acreditado para las funciones de Nivel Superior en Seguridad en el Trabajo de acuerdo con el Reglamento de los Servicios de Prevención.

f) Supervisor de Operación: es el operario formado y cualificado específicamente en las operaciones a realizar y en la prevención de los riesgos inherentes al procedimiento que supervisa todas las acciones del procedimiento y marca la cadencia del mismo. Para desarrollar estas funciones, la persona designada debe estar Autorizado, previo cumplimiento de los requisitos personales inherentes a este procedimiento, por el Técnico de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa contratista. Para cada operación debe haber una autorización independiente.

g) Plan de Operaciones: documento informativo que deberá preparar el Técnico de Prevención de la empresa contratista a los efectos oportunos previstos en este procedimiento.

h) Operario: es el trabajador Autorizado, previo cumplimiento de los requisitos personales inherentes a este procedimiento, por el Técnico de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa contratista, para desarrollar las tareas propias de la operación. Para cada operación debe haber una autorización independiente.

i) Recinto biológico: cada una de las piscinas que contienen los reactores biológicos en su parte inferior.

j) Nivel Inferior: es el plano horizontal más bajo, en el interior de cada recinto biológico, sobre el cual están instalados los difusores.

k) Nivel Intermedio: todos los puntos de altura intermedia entre en nivel superior y el nivel inferior. Se considerará Nivel Intermedio cualquier plano horizontal de una cimbra situado a 3 metros del Nivel Inferior.

l) Nivel Superior: la parte más alta del recinto biológico que coincide con los muros interiores o exteriores de separación y las barandillas de protección en las zonas y corredores de servicio.

m) Empresa principal EDAR: es la empresa titular de las instalaciones de depuración de aguas residuales en las que se localiza la zona de bioreacción.

n) Empresa contratista: es la empresa de limpieza que asume, mediante contrato mercantil a tal efecto el encargo de efectuar las tareas de limpieza en las arquetas de bioreacción de EDAR.

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Josep Saña Aubets – Licenciado en Derecho. Técnico Especialista en Eléctrónica Industrial. Técnico de Nivel Superior en Prevención de Riesgos Laborales

Fuente

Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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