Los riesgos laborales existen desde el origen del trabajo, es decir, prácticamente desde siempre. La Constitución Española, en su artículo 40.2 encomienda a los poderes públicos velar por la seguridad e higiene en el trabajo. En noviembre de 1995 se aprobó la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (ley 31/1995), que tiene por objeto la determinación de un cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. Verdaderamente esta ley, tan demandada por los trabajadores, contempla todo lo necesario para cubrir los riesgos laborales.

En junio de 1999 la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura publica el texto del acuerdo firmado con los sindicatos representativos para la determinación de las condiciones de aplicación de la Ley de Prevención en la Junta. Este acuerdo, que es bueno para los trabajadores de nuestra comunidad, no afecta a los profesores, pues la transferencia de los servicios educativos a la Junta no se produjo hasta el 2000. Durante este tiempo, los profesores, a través de los sindicatos, hemos reivindicado el cumplimiento de la ley, recibiendo la callada por respuesta, como tantas veces en materia de educación.

¿Los padres de los alumnos se han parado a pensar en si el camión de bomberos cabe por la puerta del colegio?, ¿saben si las rejas de las ventanas son fijas?, ¿la puerta de salida abre hacia el interior?…

El colectivo docente está harto de ver cómo los políticos utilizan la educación como un medio para ganar las elecciones diciendo que es una prioridad, el pilar del progreso económico y la base necesaria para pasar de una sociedad industrial a la sociedad de la información, y cuando éstas pasan se despreocupan hasta las siguientes elecciones.

Por fin el 25 de septiembre del 2001, en la reunión de mesa de educación de los sindicatos representativos en Extremadura y del director general de Personal Docente, hemos acordado un calendario de negociación para este curso en el que incluimos la prevención de riesgos laborales, la seguridad en los centros educativos, las enfermedades profesionales y el comité de salud laboral. Este comité, cuando se constituya, deberá elaborar un cuadro de enfermedades profesionales específicas de la enseñanza y catalogarlas, realizar un plan de prevención que incluya una evaluación inicial de los riesgos en cada puesto de trabajo, establecer los planes de emergencia: evacuación y primeros auxilios, podrá adscribir al profesorado a otro puesto de trabajo, no docente y provisional, después de una baja de larga duración, para evitar enfermedades crónicas producidas por recaídas, reclamar a los padres que declaren las enfermedades infecciosas virulentas del alumno al profesor tutor del curso, que guardará estricto silencio profesional, etcétera.

Es raro el día que en los medios de comunicación no publican alguna noticia referida a accidentes laborales en educación (in itínere, laboratorios, gimnasios, excursiones con los alumnos, etcétera), sin que nadie haga algo par evitarlos. Igualmente sucede con las numerosas bajas por enfermedades profesionales: disfonías, pólipos en las cuerdas vocales, sobrecargas nerviosas derivadas de la labor docente, traumatismos y enfermedades osteomusculares, alteraciones sensitivas (vista y oído), estrés, depresiones, fatiga, etcétera.

Los países desarrollados preparan a sus trabajadores para que asuman un papel en el proceso productivo. Invierten porque existe una perspectiva de obtención de rendimientos. Desde un enfoque puramente economicista, un accidente o una enfermedad laboral (jubilación) ocasiona un despilfarro, pues es una inversión no rentable, una carga social, pues sigue percibiendo un salario, y un gasto sanitario y asistencial mayor que el de cualquier otro trabajador.

Los accidentes laborales son caros, por lo que invertir en prevención supone un ahorro y una mejora en la gestión de los recursos, además de ser un derecho básico del trabajador.

Las técnicas de lucha contra los riesgos y daños profesionales las conocemos, sólo faltan los medios para llevarlas a efecto: formación, seguridad en el trabajo, higiene industrial, medicina de trabajo, ergonomía (geométrica, ambiental, temporal, etcétera).

Hasta que las administraciones correspondientes pongan remedio a esta situación sólo nos queda a los profesores cumplir los dos mandamientos básicos en materia de prevención de riesgos: trabajar para vivir, sin morir en el intento o quedarnos afónicos o en estado depresivo, y cuidarse uno mismo de su salud, ya que los que están obligados a hacerlo pasan del tema.

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El Periódico – Adrián Vivas Galán, Presidente regional de Enseñanza de CSI-CSIF

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Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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