La Unión Europea publicó en el año 2003 su Recomendación 2003/134/CE del Consejo, relativa a la mejora de la protección de la seguridad y salud de los trabajadores autónomos.

Aunque esta no tiene un carácter vinculante para los estados miembros, sí establece un marco raíz de actuación a este respecto y que, en síntesis, concierne a los trabajadores que ejercen su actividad profesional al margen de una relación de trabajo con un empleador o, generalmente, al margen de cualquier subordinación a un tercero.

Considera esta Recomendación que:

• Los trabajadores autónomos casi siempre están expuestos a los mismos riesgos para su seguridad y salud que los trabajadores por cuenta ajena.

• Además abundan en sectores considerados de alto riesgo, como agricultura, pesca, construcción y transporte.

De ahí que el Consejo recomiende a los Estados miembros que promuevan políticas preventivas y medidas de seguridad y salud en el trabajo, especialmente mediante campañas de concienciación y del acceso a formación y a la vigilancia de la salud.

Recomienda a los Estados miembros:

• Que fomenten, en el marco de sus políticas de prevención de accidentes y enfermedades profesionales, la seguridad y salud de los trabajadores autónomos, teniendo en cuenta los riesgos especiales existentes en determinados sectores y el carácter específico de la relación entre las empresas contratantes y los trabajadores autónomos;

• Que, al fomentar la seguridad y salud de los trabajadores autónomos, opten por las medidas que estimen más adecuadas, como alguna o algunas de las siguientes: legislación, incentivos, campañas de información y aliento a las partes interesadas;

• Que lleven a cabo campañas de concienciación para que los trabajadores autónomos puedan obtener de los servicios y organismos competentes, así como de sus propias organizaciones representativas, información y consejos útiles relativos a la prevención de accidentes y enfermedades profesionales;

• Que adopten las medidas necesarias para que los trabajadores autónomos puedan tener acceso a una formación suficiente, con el fin de obtener las cualificaciones adecuadas en seguridad y salud;

• Que favorezcan el acceso a dicha información y formación, sin que ello suponga una carga económica excesivamente costosa;

• Que permitan a los trabajadores autónomos que así lo deseen tener acceso a una vigilancia de la salud que se corresponda con los riesgos a los que estén expuestos;

• Que tengan en cuenta la información disponible sobre la experiencia acumulada en otros Estados miembros;

• Que examinen hasta el 2007, la eficacia de las medidas nacionales en vigor y de las adoptadas tras la Recomendación, y que informen de ello a la Comisión.

Extracto del artículo técnico publicado en PW Magazine nº 19.
Puedes encontrar el artículo completo en el nº 19 de la Revista PW Magazine (www.pwmagazine.com)

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Dr. Ricardo Fernández García – Doctor en Ciencias Químicas, Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales, Consejero de seguridad para el transporte por carretera

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Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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