El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Defensa

Este Real Decreto constituye el denominado Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Defensa, que agrupa al conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas.

Tiene la naturaleza de servicio de prevención propio el cual, recordemos, puede acordar con por un servicio de prevención ajeno la asunción de ciertas actividades preventivas.

Sus funciones serán las de proporcionar el asesoramiento y apoyo que en esta materia precisen los órganos del Ministerio de Defensa, de conformidad con la normativa vigente en cada momento en lo referente a:

• El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de la acción preventiva.

• La evaluación de los riesgos en las actividades que constituyen las funciones del personal militar.

• La propuesta de prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y de la vigilancia de su eficacia.

• La información y la formación del personal en materia de riesgos laborales.

• La prestación de los primeros auxilios y las medidas de emergencia.

• La vigilancia de la salud del personal en relación con los riesgos derivados del trabajo.

• La elaboración de la memoria anual y la programación anual de sus actividades.

Corresponde a cada uno de los ejércitos el desarrollo de la estructura adecuada de sus servicios de prevención y de la unidad que los coordine.

La Unidad de Coordinación de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales

Bajo el ámbito del la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa se crea una Unidad de Coordinación de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, cuya misión es facilitar el desarrollo de la estructura adecuada de los servicios de prevención del órgano central, de las unidades y de los centros u organismos ajenos a la estructura de los ejércitos.

Tiene como funciones:

• Determinación de criterios y directrices.

• Coordinación.

• Asesoramiento.

• Seguimiento de la actividad preventiva.

• Auditorías en prevención de riesgos laborales.

Los órganos de los servicios de prevención de los diferentes ejércitos y de las UCO`s, ajenas a su estructura, mantendrán dependencia funcional de la Unidad de Coordinación de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales.

Servicios de prevención en las diferentes UCO´s

Los servicios de prevención en las diferentes UCO´s se organizarán en función de:

• Su número de efectivos.

• Las actividades que se desarrollen, exclusivas o comunes.

• Los riesgos que se deriven de las actividades.

• Localización geográfica.

Aquellas instalaciones en la que coexistan distintas UCO`s del mismo o de diferentes ejércitos y organismos dependientes del Ministerio de Defensa, podrán establecer un único servicio de prevención para todos ellos, previo acuerdo de los mismos.

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Ricardo Fernández García. Doctor en Ciencias Químicas, Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales

Fuente Revista PW Magazine 23

Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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