El fundamento jurídico de la protección civil se encuentra en la Constitución ya que de una parte el artículo 15 señala que los poderes públicos están obligados a garantizar el derecho a la vida y a la integridad física de los ciudadanos y por otra parte el artículo 103 señala que las distintas administraciones públicas tienen la obligación de actuar con eficacia y coordinación. Así la protección civil se constituye como un servicio público en el que participan no sólo las distintas administraciones públicas sino también los ciudadanos mediante el cumplimiento de los correspondientes deberes y la prestación de su colaboración voluntaria.

La actuación en protección civil se desarrolla a través de Planes, en un caso de riesgos genéricos (Planes territoriales) y otros para riesgos específicos (Planes básicos y especiales).

Un plan de protección civil es un instrumento de planificación y actuación en el que de una parte se prevé el marco orgánico-funcional y los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de personas y bienes en caso de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, así como el esquema de coordinación entre las distintas Administraciones públicas llamadas a intervenir. Los medios materiales y humanos contemplados abarcarán no sólo los de la propia administración elaboradora del plan sino también los de otras administraciones públicas e incluso entidades públicas y privadas.

Los planes de autoprotección

Dentro de los correspondientes planes de protección civil, ya sean generales o especiales se integran los correspondientes planes de autoprotección de los edificios y establecimientos, el concepto de autoprotección es mucho más amplio que el de plan de emergencias, ya que éste deberá formar parte del primero.

El Plan de autoprotección o Plan de emergencia interior es un instrumento para la actuación en locales, establecimientos y edificios de forma eficaz frente al riesgo de incendio o de cualquier otro equivalente, así como para garantizar la evacuación e intervención inmediata, en esta actuación se hace especial hincapié en organizar y coordinar los medios humanos y materiales existentes en el propio local o edificio, y en su entorno más inmediato, es decir, integrándolos en el sistema público de protección civil.

La Ley 2 /1985 de Protección Civil, en sus artículos 5,6 y 12 señala que el Gobierno establecerá un catálogo de actividades de todo orden que pueden dar origen a una situación de emergencia, así como de los centros, establecimientos y dependencias en que aquéllas se realicen. Éstos dispondrán de un sistema de autoprotección, dotado con sus propios recursos, y del correspondiente plan de emergencia para acciones de prevención de riesgos, alarma, evacuación y socorro.

En realidad el Plan de Autoprotección se constituye en un instrumento para organizar los recursos existentes a través de un proceso que consta de cuatro fases que darán lugar a cuatro documentos distintos pero coordinados entre si (puede verse la Orden de 29 de Noviembre de 1.984 del Ministerio de Interior o bien el R.D. 1254/1999 por el que se aprueban las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas):

1. El primer documento es el Análisis de los Riesgos, que constará:

1.1. Descripción general: La descripción del emplazamiento, características constructivas y ocupación, accesibilidad y vías de evacuación, ubicación de medios externos, además del estudio de las instalaciones y zonas donde puedan estar presentes sustancias peligrosas.

1.2. Evaluación del riesgo: se debe señalar el método utilizado, que para el caso de incendio debe ser el método del riesgo intrínseco de incendio, ponderado en función de la peligrosidad y cantidad de sustancias almacenadas y corregido por el tipo de actividad. Además se valorará las condiciones de evacuación de cada planta según satisfagan o no las condiciones de evacuación señaladas en la NBE-CPI-1996 o el R.D. 2267/2004 de Seguridad contraincendios en los establecimientos industriales.

1.3. Planos de situación y emplazamiento. Se localizarán en planos a escala adecuada todos aquellos elementos que contribuyan al riesgo, incluyendo todos los elementos vulnerables que se consideren de interés. En los mismos deberán constar el emplazamiento, características constructivas y ocupación, accesibilidad y vías de evacuación, ubicación de medios externos , además del estudio de las instalaciones y zonas donde puedan existir riesgos. De estos planos de situación y emplazamiento se realizarán tres ejemplares mínimos: uno para el cuerpo de bomberos, otro para la dirección del edificio o similar y otro para colocar debidamente protegido a la entrada del edificio con la leyenda “ uso exclusivo de bomberos”.

2. El segundo documento está constituido por los Medios y Medidas de protección:

2.1. Medios humanos y materiales: en el que se efectuará un inventario de todos los medios técnicos de que se disponga y en particular las instalaciones de detección, alarma, extinción de incendios y alumbrado especial; también se efectuará un inventario de los medios humanos disponibles.

2.2. Medidas de prevención y protección: se identificarán las medidas de prevención y protección existentes que previenen directamente los accidentes o reducen sus efectos; para las mismas se debería describir su eficacia.

2.3. Planos del Edificio o establecimiento: se localizarán a un nivel de detalle ( preferentemente por plantas) los medios y equipos de protección utilizables en caso de accidente o incendio en el que se indicarán: compartimentación y resistencia al fuego, vías de evacuación, medios de detección, alarma y extinción, almacenes y locales peligrosos, número de ocupantes y situación de los interruptores generales de electricidad. Al igual que con el documento de evaluación también se efectuarán un mínimo de tres copias y con idéntica distribución.

3. El tercer Documento es el propio Plan de Emergencia que debe definir la secuencia de acciones a desarrollar para el control inicial de las distintas emergencias que puedan producirse, respondiendo a las preguntas ¿qué se hará? ¿quién lo hará? ¿cuándo? ¿cómo? Y ¿dónde se hará?, es decir planificando la organización humana con los medios necesarios que la posibiliten, dicha planificación será más o menos exigente dependiendo de la valoración del riesgo; en dicha planificación se definirán los equipos, su organización jerárquica y funciones:

3.1. Estructura organizativa de respuesta. Se identificarán la composición y misiones de los diferentes equipos de emergencia, se designará un centro de coordinación interno y se determinará la organización para la intervención y la evacuación.

3.2. Enlace y coordinación con el plan de emergencia exterior: en todo momento ante cualquier emergencia se debe contar con un responsable que asuma las funciones de director de emergencias que enlace con el exterior y agilice el proceso de notificación del accidente o incidente. Por ello en el plan de emergencias se deberá establecer el sistema para garantizar la existencia de tal coordinación.

3.3. Clasificación de emergencias. Los posibles accidentes y los factores de riesgo se clasificarán de acuerdo con su posible gravedad.

3.4. Procedimientos de actuación e información. Se indicarán los procedimientos de actuación y las acciones a desarrollar por los integrantes del plan.

4. El Cuarto Documento es la Implantación, y deberá contener las distintas acciones de divulgación, formación específica y adiestramiento del personal, realización de simulacros, así como su revisión y actualización; como es lógico la responsabilidad de su correcta implantación y actualización permanente corresponde al titular de la actividad que puede delegar la coordinación de las acciones en el Jefe de Seguridad, pudiendo en caso de considerarse necesario crearse un Comité de Autoprotección. En los lugares y edificios con riesgo bajo no es necesario la realización de este documento.

Resumen del artículo técnico publicado en PW Magazine nº 11.
Puedes encontrar el artículo completo en el nº 11 de la Revista PW Magazine (www.pwmagazine.com)

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Jesús González Amillo – Diplomado en Derecho, Profesor de Secundaria, especialidad de Formación y Orientación Laboral en el Instituto Politécnico de Lugo

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Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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