El percloroetileno es el disolvente de limpieza en seco más comúnmente utilizado. El percloroetileno puede entrar en el cuerpo mediante exposición respiratoria y a través de la piel. Los síntomas asociados con la exposición son, entre otros, los siguientes: lesión del sistema nervioso central; daño al hígado y los riñones; deterioro de la memoria; confusión; mareos; jaqueca; somnolencia e irritación de los ojos, la nariz y la garganta. La exposición dérmica repetida puede resultar en dermatitis.

* NIOSH considera el percloroetileno como un posible carcinógeno y que su manipulación en los puestos de trabajo se realice como si de un cancerígeno humano se tratara. Además aconseja una concentración máxima permitida de 335 mg/m3 (promedio de 8 horas).

La concentración máxima permitida de percloroetileno en el ambiente interior de las explotaciones es de 172 mg/m3, según la lista de límites de exposición profesional para agentes químicos realizada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

La regulación legal de los agentes químicos se establece en el RD 374/2001, fijando como obligaciones del empresario, artículo 3, la evaluación de riesgos indicando las propiedades peligrosas de la sustancia, el nivel y duración de exposición y las medidas preventivas adoptadas o que se adoptarán.

Si se superen los límites de exposición se deben adoptar una serie de medidas recogidas en el artículo 5 del RD 374/2001, y que son:

• Evitar el uso de dicho agente sustituyéndolo por otro o por un proceso químico que, con arreglo a sus condiciones de uso, no sea peligroso o lo sea en menor grado.

• Cuando la naturaleza de la actividad no permita la eliminación del riesgo por sustitución, el empresario garantizará la reducción al mínimo de dicho riesgo aplicando medidas de prevención y protección que sean coherentes con la evaluación de los riesgos. Dichas medidas incluirán, por orden de prioridad:

• La concepción y la utilización de procedimientos de trabajo, controles técnicos, equipos y materiales que permitan, aislando al agente en la medida de lo posible, evitar o reducir al mínimo cualquier escape o difusión al ambiente o cualquier contacto directo con el trabajador que pueda suponer un peligro para la salud y seguridad de éste.• Medidas de ventilación u otras medidas de protección colectiva, aplicadas preferentemente en el origen del riesgo, y medidas adecuadas de organización del trabajo.

• Medidas de protección individual, acordes con lo dispuesto en la normativa sobre utilización de equipos de protección individual, cuando las medidas anteriores sean insuficientes y la exposición o contacto con el agente no pueda evitarse por otros medios.

Para reducir la exposición a los disolventes de lavado en seco, debería seguirse un método de control integral que incluya medidas técnicas, prácticas de trabajo y protección personal. Las medidas técnicas son los medios de control más eficaces y, por lo general, deberían considerarse primero.

Según un estudio realizado por el Instituto de Seguridad e Higiene ante la presencia de este agente químico se debe adoptar las siguientes medidas:

Sustitución de materiales

• Se dispone de tecnologías que permiten reducir de forma espectacular la exposición ocupacional al percloroetileno en la industria de lavado en seco comercial. Existen y son eficaces otros medios de lavado en seco, tales como la limpieza en húmedo y los disolventes y máquinas basados en petróleo. En distintos estudios se declara que pueden lavarse en húmedo satisfactoriamente de 30% a 70% de las prendas lavadas en seco utilizando el percloroetileno mientras que, se dispone de tecnologías que permiten reducir de forma espectacular la exposición ocupacional al percloroetileno en la industria de lavado en seco comercial. Existen y son eficaces.

Aislamiento

• Las grandes empresas de lavado en seco deberían utilizar establecimientos satélite que no realicen lavado en seco dentro de sus instalaciones. Cuando sea posible, las nuevas tiendas deberían situarse en edificios aislados para reducir el riesgo de contaminar edificios de apartamentos o establecimientos de alimentos adyacentes.

• Dentro de las tiendas, las máquinas de lavado en seco deberían aislarse de otras zonas de trabajo. Debido a que la mayoría de las emisiones del percloroetileno se originan en la máquina, con el aislamiento de los empleados de las máquinas de lavado en seco se reducirá la exposición.

Diseño de la máquina

• La carga y descarga de la máquina de lavado en seco constituyen las fuentes principales de exposición de los trabajadores. Se dispone de modernas máquinas de lavado en seco dotadas de un condensador refrigerado y de un dispositivo de absorción del carbono para reducir la exposición durante la carga y descarga de la máquina. Reducen la exposición al percloroetileno durante toda la jornada por debajo de 5 partes por millón, ahorran dinero en general. La carga y descarga de la máquina de lavado en seco constituyen las fuentes principales de exposición de los trabajadores. Se dispone de modernas máquinas de lavado en seco dotadas de un condensador refrigerado y de un dispositivo de absorción del carbono.

Mantenimiento

• Un mantenimiento apropiado es importante para reducir la exposición y aumentar la duración y rendimiento de la máquina. El mantenimiento debería realizarse para impedir que el desempeño de la máquina de lavado en seco se degrade, lo que podría resultar en una mayor exposición de los trabajadores al disolvente.

• Los trabajadores deberían llevar puesto equipo adecuado de protección personal (guantes, anteojos y respiradores) para reducir la exposición al percloroetileno durante las actividades de mantenimiento.

Ventilación

• Una ventilación adecuada en el taller controlará la exposición de los trabajadores al percloroetileno y asegurará comodidad térmica. El control de la ventilación debería conseguirse capturando y eliminando el contaminante en la fuente o cerca de ella (ventilación local) o diluyendo la concentración del contaminante antes de que llegue a la zona en que respira el trabajador (ventilación general). En las tiendas de la limpieza en seco, debe existir una ventilación adecuada en el taller controlará la exposición de los trabajadores al percloroetileno y asegurará comodidad térmica.

Si se emplea ventilación general, los ventiladores instalados deberían permitir un cambio completo del aire del local de 5 renovaciones por hora como mínimo.

El ventilador debería estar situado en la pared o en el techo, detrás de la máquina de limpieza en seco, donde existe un mayor potencial de generación de vapores de disolventes.

Para reemplazar el aire extraído, la entrada de suministro de aire debería situarse sobre el área de trabajo opuesta a la máquina de limpieza en seco.

Es también conveniente mantener en la puerta de carga de la máquina, cuando ésta permanece abierta, una corriente de extracción de aire a través de un sistema de extracción localizada. El sistema debe operar de forma automática cuando se abra la puerta. Para el control completo de los vapores de disolventes, el ventilador debe producir una velocidad en el flujo de aire de 0,5 m/s a través de la superficie abierta. El sistema es igualmente válido en procesos de transferencia que requieren el transporte de la ropa desde la máquina de lavado a la de secado.

El aire extraído del local, así como la salida de los equipos de adsorción por carbón activo, no se debe recircular en la planta para evitar la acumulación de disolventes. Las chimeneas deben tener una altura mínima de 1,5 m. por encima de la cubierta más alta o estructura adyacente, y estar situadas por lo menos a 6 m. de cualquier entrada de aire para evitar el retorno del aire extraído dentro de la planta.

Los vapores de disolventes se emiten como consecuencia de:

La propia operación de impregnación del tejido.

La evaporación del disolvente del tejido durante la espera y el transporte.

La evaporación desde la superficie de los recipientes contenedores del percloroetileno o sus mezclas.

El control de dichas emisiones puede efectuarse realizando las operaciones de desmanchado en una mesa con extracción en la parte posterior.

En todo caso deberán adoptarse las medidas necesarias para evitar que los recipientes contenedores de percloroetileno permanezcan abiertos en el local.

Prácticas de trabajo

• Los operadores no deberían abrir la puerta de la máquina de lavado en seco mientras que ésta está funcionando. No debería reducirse el periodo de secado. La puerta de la máquina debería estar cerrada excepto durante las operaciones de carga y descarga. El operador debería mantener la cabeza fuera de la máquina y permanecer lo más apartado que sea posible de la puerta durante la carga y descarga. Las juntas de las puertas, bisagras y cierre, los conductos y sus uniones, ventiladores, etc., deben mantenerse correctamente para evitar fugas de disolventes.

Es importante asegurar que los motores de los ventiladores giren en la dirección adecuada. Un ventilador aspirará aunque gire en dirección contraria, pero su rendimiento será muy bajo.

Control de las exposiciones

Para la protección contra exposiciones durante derrames, trabajos en tanques contenedores de disolventes, trabajos de mantenimiento o cuando se puede prever una elevada exposición a vapores de disolventes, debe disponerse de mascarillas respiratorias homologadas provistas de filtros de carbón activo contra vapores de disolvente.

Disposiciones legales

En cuanto a la normativa aplicable mientras no se considere clasifique como cancerígeno se le aplica la normativa siguiente:

• Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

• Real Decreto 374/2001, de 6 de abril sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

• Convenio 119 DE LA OIT, relativo a la protección de la maquinaria.

• Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre máquinas. (Incluye la modificación posterior realizada por el R.D. 56/1995).

• Real Decreto 56/1995, de 20 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, relativo a las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, sobre máquinas.

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Confederación General del Trabajo de Andalucía – Gabinete de prevención de Riesgos Laborales

Fuente

Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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