Cada año, miles de ellos se incorporan al mundo laboral o afianzan su formación como parte de su programa de estudios. Esta temprana experiencia laboral, además de ser provechosa y gratificante para los jóvenes debe de ser una experiencia segura, saludable y con un adecuado nivel de productividad.

Sin embargo las estadísticas europeas señalan que la tasa de siniestralidad laboral entre los jóvenes de entre 18 y 24 años es un 50 % superior a la de cualquier otra franja de edad.

Los jóvenes menores de 25 años constituyen la fuerza laboral del futuro. Cada año, miles de jóvenes salidos de institutos y facultades se incorporan al mundo laboral o afianzan su formación y/o mejoran su capacitación mediante contratos o periodos en prácticas como parte de sus estudios de formación profesional.

Esta temprana experiencia laboral, además de ser provechosa y gratificante para los jóvenes debe de ser una experiencia segura, saludable y con un adecuado nivel de productividad.

La protección de los jóvenes en el trabajo está contemplada en las legislaciones nacionales, que a su vez dimanan de la normativa de la Unión Europea. Dichas normas incluyen, en especial para los menores de de 18 años, exigencias adicionales que tienen en cuenta sus riesgos específicos.

Sin embargo las estadísticas europeas señalan que la tasa de siniestralidad laboral entre los jóvenes de entre 18 y 24 años es un 50 % superior a la de cualquier otra franja de edad.

Entre las razones que justifican esta cifra tenemos:

• Su posible inmadurez física o mental. Por ello las restricciones prevista en la ley para los trabajadores menores de 18 años.

• Su inexperiencia. Carecen de experiencia y no conocen o subestiman los riesgos para la salud y la seguridad que pueden estar presentes en el lugar de trabajo.

• Su deseo de agradar. Aun conociendo su derecho a poner en cuestión las cosas que no parecen seguras, puede no tener la seguridad necesaria para decirlo, o bien puede dejar las cosas como están para demostrar a su empresario y a sus compañeros su interés en el trabajo. La excesiva temporalidad laboral puede ser otro de los factores.

La salud y la seguridad no son sólo un montón de normas estúpidas y aburridas. Tratan de garantizar la seguridad y salud laboral presente y futura. Un accidente de trabajo o una enfermedad profesional condicionan el resto de la vida. A todo el mundo puede ocurrirle una desgracia, incluso el primer día de trabajo; pero no podemos olvidar que estas desgracias se pueden evitar.

La Directiva 94/33/CE del Consejo, relativa a la protección de los jóvenes en el trabajo, establece requisitos mínimos por lo que ningún país puede tener una legislación más laxa que lo en ella recogido.

En España, esta Directiva se transpone principalmente en:

• la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales.

• el Real Decreto Legislativo 1/1995 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en las leyes y Reales Decretos que los modifican o completan.

Obligaciones del empresario

Entre las obligaciones que tienen los empresarios con sus trabajadores, independientemente de la edad de estos, se incluyen:

• identificar los peligros existentes y proceder a una evaluación de riesgos, no solo en relación con los más jóvenes que trabajen a jornada completa, sino también en caso de disponer de contrato temporal o a jornada parcial, al igual que a los alumnos de formación profesional y los que realicen prácticas para adquirir experiencia laboral.

• poner en práctica las medidas de seguridad necesarias, basándose en los resultados de la evaluación de riesgos, para garantizar la salud y la seguridad de los trabajadores, incluyendo las medidas específicas aplicables a los jóvenes o recién contratados.

• proporcionar la organización necesaria, incluyendo las directrices específicas para la supervisión, y designar supervisores con la competencia y el tiempo necesarios para llevar a cabo su función.

• identificar las medidas especiales requeridas por los trabajadores especialmente vulnerables, como los jóvenes y los recién contratados, y especificar de manera inequívoca las prohibiciones aplicables a los jóvenes, como por ejemplo el uso de equipos peligrosos.

• facilitar información sobre los posibles riesgos en el lugar de trabajo y sobre las medidas de prevención adoptadas.

• proporcionar la formación, instrucción e información adecuadas tras la contratación, así como después de un cambio de puesto o de modificaciones en el lugar de trabajo.

• proteger específicamente a los trabajadores que sean especialmente sensibles a determinados riesgos.

• consultar con los trabajadores y sus representantes, permitiendo su participación en las cuestiones relativas ala prevención de riesgos laborales y consultar con los representantes de los trabajadores sobre cualquier medida para los jóvenes.

Cuando se contrate a jóvenes menores de 18 años, incluidos los periodos de formación profesional y en prácticas así como los jóvenes que realizan trabajos ocasionales mientras estudian en la escuela o el instituto, les serán aplicables reglamentaciones específicas. En efecto, para este grupo de edad:

• existen limitaciones estrictas relativas al horario laboral, al trabajo nocturno, a las categorías profesionales y a los períodos de descanso requeridos.

• Los padres o tutores legales de los niños en edad escolar deben ser informados de los resultados de la evaluación de riesgos y de las medidas de control adoptadas para su seguridad antes de que se inicie el trabajoComo norma general, los menores de 18 años no podrán efectuar trabajos que:

• superen sus capacidades físicas o psicológicas;

• impliquen una exposición a agentes tóxicos o cancerígenos;

• impliquen una exposición a radiaciones;

• pongan en peligro su salud por exponerles a temperaturas extremas, ruido o vibraciones;

• presenten riesgos que los jóvenes no sean capaces de identificar o de evitar, por falta de experiencia o formación o por no prestar suficiente atención a la seguridad.

Podrán realizar las tareas antes referidas en circunstancias muy especiales, en las que:

• el trabajo sea indispensable para su formación profesional;

• la tarea se realice bajo la supervisión de una persona competente;

• los riesgos se reduzcan al menor nivel posible.

No se permite que estos trabajadores realicen tareas en las que exista un riesgo significativo, por muchos esfuerzos que se hayan hecho por controlarlo.

Los trabajadores jóvenes, como todos los trabajadores, tienen tres derechos importantes en materia de seguridad y de salud:

• Derecho a conocer los riesgos existentes en su lugar de trabajo. Deben de:

o conocer que deben de hacer para mantener su seguridad y salud así como las medidas que deben tomar en caso de accidente o emergencia.

o recibir información, instrucción y formación sobre estas materias, que deberán ser específicas del puesto de trabajo desempeñado y gratuitas.

• Derecho de participación mediante la formulación de preguntas, la comunicación de prácticas o condiciones inseguras y la consulta por parte de los empresarios, en cuestiones de seguridad y salud laboral.

• Derecho a rechazar un trabajo sin las debidas condiciones de seguridad. Nadie está obligado a hacer algo peligroso tan solo porque su jefe o un compañero lo hagan.

En resumen, • No se debe de realizar ninguna tarea hasta disponer de la adecuada formación.

• Si se tiene la sensación de que se está proporcionando demasiada información en poco tiempo, se debe de solicitar al instructor que vaya más despacio.

Deberes de los trabajadores

Igual que el trabajo no es un juego, la seguridad no es únicamente cosa de los empresarios. En efecto, por ley, todos los trabajadores, incluidos los jóvenes, deben de:

• cuidar de sí mismos y de los que les rodean cumpliendo todas las instrucciones y normas de seguridad, y ateniéndose a la formación recibida, especialmente en lo que se refiere a la utilización de equipos de trabajo, dispositivos de seguridad y al uso de los equipos de protección colectiva e individual requeridos.

• colaborar con su empresario en materia de salud y seguridad laboral comunicando a su supervisor o encargado todos los peligros observados en materia de seguridad y salud laboral.

Resumen del artículo técnico publicado en PW Magazine nº 17.
Puedes encontrar el artículo completo en el nº 17 de la Revista PW Magazine (www.pwmagazine.com)

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Dr. Ricardo Fernández García – Doctor en Ciencias Químicas, Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales, Consejero de seguridad para el transporte por carretera

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Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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