El presente artículo pretende informar de las actuaciones realizadas por el Servicio de Prevención de la empresa, en cumplimiento del artículo 16.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995 de 8 de noviembre), en el que se especifica que cuando se produzca un daño para la salud de los trabajadores, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, con el fin de detectar las causas de estos hechos.

Aunque la empresa disponga y utilice un buen sistema de gestión de la prevención de los riesgos laborales en el centro de trabajo, los incidentes y accidentes siguen ocurriendo. Por este motivo se debe investigar y analizar lo ocurrido, con el objeto de adoptar las medidas correctoras que eviten su repetición y así evitar consecuencias más graves.

El propósito de una investigación no es buscar culpables, sino descubrir las causas reales que han producido el accidente y corregirlas, ya que de otra forma el resultado será que los accidentes y con mayor motivo los incidentes, se oculten en lugar de ser investigados.

Desde el punto de vista de la gestión de la prevención, se deben investigar tanto los incidentes como los accidentes. Los incidentes porque nos alertan ante un hecho que pudiera ocurrir, y los accidentes porque es una obligación que establece la normativa, en particular los accidentes graves y mortales.

No hay olvidar que según la definición legal de accidente de trabajo, no se puede hablar de accidente si no ha habido lesiones.La importancia de realizar la investigación radica en que tanto los incidentes como los accidentes nos proporcionan información sobre los riesgos no detectados y por tanto no evaluados.

Quién debe realizar la investigación

La Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales establece un sistema de organización de la prevención en la empresa, que parte del servicio de prevención como órgano empresarial de carácter técnico para todo lo relativo a la implantación y control de la prevención. Por ello parece conveniente que la investigación, tanto de incidentes como de los accidentes, la lleve a cabo el técnico de prevención, si bien debe estar apoyado en todo momento por los mandos directos de las personas que han sufrido el accidente.

Los accidentes ocurridos en el desarrollo de actividades mineras, deberán ser investigados por los técnicos de la Administración con competencia en minería, por lo que deberán personarse en el lugar de los hechos, redactándose en primer lugar un acta que recoja los trabajos de salvamento y ejecutándo las labores necesarias para evitar nuevos peligros, dispuestos por el Director facultativo, haciendo constar su aprobación o desacuerdo.

Posteriormente, se analizarán y se evaluarán las causas, los efectos, las probabilidades, el grado de peligrosidad y las consecuencias del accidente, también se procederá a la toma de declaración de posibles testigos y del personal presente en los alrededores en el momento en que tuvo lugar el accidente, señalando las causas ciertas o probables, los preceptos reglamentarios infringidos si los hubiere y las medidas a tomar necesarias.

El informe se emitirá en el plazo máximo de un mes, y el ingeniero actuario podrá recabar la opinión de los especialistas en la materia y las pruebas de laboratorio que considere necesarias.En cualquier caso, y a la mayor brevedad, las autoridades mineras comunicarán los sucesos de esta clase a la Dirección General de Minas. Finalmente es importante mencionar que la autoridad minera, caso de haber ocurrido alguna desgracia personal, remitirá el informe al Juez de Instrucción, adicionando la información complementaria que estime pertinente.

Criterios que deberán seguirse en la investigación del accidenteDurante la investigación de un accidente de trabajo deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios.

– La investigación será realizada lo antes posible para evitar que se modifiquen las condiciones del lugar de trabajo.

– Sólo serán aceptados hechos probados, evitando hacer juicios prematuros.

– Serán analizados por separado los factores humanos y los técnicos, los observados y los obtenidos de las declaraciones.

– Las preguntas a los testigos serán realizados de forma individual.

Resumen del artículo técnico publicado en PW Magazine nº 20.
Puedes encontrar el artículo completo en el nº 20 de la Revista PW Magazine (www.pwmagazine.com)

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Francisco Javier González Márquez – Ingeniero Técnico de Minas, Master en Prevención de Riesgos Laborales

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Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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